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603930 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano distribución del área del terreno cuya Habilitación Urbana de Ofi cio se aprueba, la siguiente: ÁREA BRUTA 5,022.00 m2. ÁREA NETA (ÚTIL) 5,022.00 m2. Artículo 3º.- DETERMINAR que como resultado de la Habilitación Urbana se obtiene un lote único de 5,022.00 m2., con zonifi cación Industria Liviana “I2”, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 056-2016-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER la inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, el cambio de uso de Rústico a Urbano al lote único que conforma la presente habilitación urbana de ofi cio; y en consecuencia, otorgar la libre disponibilidad del mismo, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cuenta y costo del interesado. Artículo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1451004-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prohíben la realización de espectáculos públicos no deportivos en la Costa Verde de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 041-2016-MDMM Magdalena, 04 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 037-2016-GDSE -MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 688-2016-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de las políticas de esta Administración se encuentra la de recuperar la naturaleza, calidad y destino del espacio público, en respuesta a la diversidad de demandas sobre él; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar es propietaria del predio ubicado en la franja ribereña de la Costa Verde, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26306 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-MTC; Que, mediante Informe Nº 037-2016-GDSE-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, solicita la aprobación de una ordenanza que prohíba la realización de eventos la Costa Verde de Magdalena del Mar, a pedido de los vecinos en salvaguarda de la tranquilidad pública; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBIR la realización de conciertos y fi estas en la Costa Verde de la jurisdicción de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Modifi car los siguientes códigos de infracción del Cuadro de Infracciones Administrativas vigente: Código Descripción % Base Medidas Complementarias No Pecuniarias o Previsionales 1238 Por la producción de ruidos nocivos o molestos que generen queja vecinal, cualquiera sea su origen o en lugar donde se produzcan. 100% UIT Clausura temporal no menor a tres días en caso de ser establecimiento comercial. Clausura 1239 Por usar bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, cohetes, petardos o cualquier otro ruido que por su intensidad, duración y/o persistencia ocasione molestias al vecindario 100% UIT Comiso y/o Clausura 1250 Por alterar el orden público y/o afectar la seguridad o la tranquilidad del vecindario. 100% UIT Denuncia ante la autoridad correspondiente. 1705 Por realizar eventos donde se realicen actos que inciten a la violencia, pongan en riesgo a las personas, afecten la seguridad o atenten contra la moral o las buenas costumbres 100% UIT Clausura. Denuncia ante la autoridad correspondiente. 1706 Por permitir que participen en los espectáculos menores de edad sin permiso de sus padres 100% UIT Clausura. Denuncia ante la autoridad correspondiente. 1718 Por permitir el ingreso a menores de edad a eventos con contenido no apto para ese público. 100% UIT Clausura. Denuncia ante la autoridad correspondiente. Artículo Tercero.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones Administrativas vigente, la siguiente infracción: Código Descripción % Base Medidas Complementarias No Pecuniarias o Previsionales 1731 Por realizar fi estas y conciertos en la Costa Verde o realizar eventos de cualquier tipo sin contar con las autorizaciones de Ley 100% UIT Suspensión y/o Clausura del Evento. Retiro. Denuncia ante la autoridad competente. Artículo Cuarto.- Déjense sin efecto todas las autorizaciones emitidas con anterioridad a la emisión de la presente Ordenanza.