Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 1239-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones y Edificaciones señala que el predio en mención está calificado con la zonificación Industria Liviana "I-2" de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo el lote con área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, el mencionado inmueble se encuentra afecto a la vía arterial denominada Av. Nicolás Ayllon de sección de 35.00 mt a 42.00 mt, sin embargo, de acuerdo a la inspección ocular se verificó que la sección vial es de 45.90 ml. estando por encima de lo aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano para ser habilitado de oficio; Que, el predio a habilitar urbano de oficio, se encuentra conformado el lote único inscrito en la Partida Nº 49034826 correspondiente al terreno de 5,022.00 m2., de la empresa "Automotriz San Blas S.A.", ubicado en la Av. Nicolás Ayllon Nº 1980, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estando calificados registralmente como Predio Rústico; sin embargo, el lote acumulado cuenta con edificaciones fijas, permanentes y consolidadas desde hace muchos años; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, donde se señala que la declaración de Habilitación Urbana de Oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran Habilitado de Oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas, que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso. Sobre el particular mediante informe legal de fecha 31 de agosto de 2016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que en el artículo 40-B del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, reglamento de licencia

de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establece que la Habilitación Urbana de Oficio, también puede ser otorgado a otro tipo de zonificación como la industrial; Que, mediante Informe Nº 883-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando al contenido de los Informes Nº 145-2016-MDA/GDUSGHUE-FCHV, Nº 146-2016-MDA/GDU-SGHUE-FCHV y Nº 384-2016-MDA/GDU-SGHUE, se declare procedente la Habilitación Urbana de Oficio del predio ubicado en la Av. Nicolás Ayllon Nº 1980, mediante Resolución de Alcaldía respectiva, acorde a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA; Que, el artículo 73º numeral 1.1.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, dentro de las cuales es la de organizar el espacio físico y uso del suelo, asimismo el artículo 79º numeral 3.6.1 de la referida Ley, establece como funciones exclusivas y específicas de las Municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias como realizar fiscalización de habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA, modificada por Ordenanza Nº 292-MDA, la Municipalidad de Ate regula las Habilitaciones Urbanas de Oficio dentro de su Jurisdicción, facultando en su artículo 4º al Alcalde, para que mediante Resolución de Alcaldía declare habilitado como urbano de Oficio los predios que previa evaluación por las áreas competentes cumplan con las características señaladas en la presente Ordenanza. Asimismo en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 292-MDA encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, la identificación de los predios registralmente calificados como rústicos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con lo establecido en las Ordenanzas antes señaladas; Que mediante Informe Nº 81-2016-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando a lo opinado favorablemente por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera factible el procedimiento administrativo mediante la Resolución respectiva, elevando los actuados para la prosecución de su trámite correspondiente, conforme a la normativa vigente; Que, mediante Proveído Nº 1239-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, AL INFORME Nº 4542016-/MDA/GDU-SGHUE DE LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, EL INFORME Nº 81-2016-MDA-GDU DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFORME Nº 883-2016MDA/GAJ DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE MEDIANTE EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 223-MDA Y A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20º, INCISO 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972; Y LA LEY Nº 29898, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-VIVENDA, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO. Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO, el predio con un área de 5,022.00 m2., de propiedad de la empresa Automotriz San Blas S.A., ubicado en Av. Nicolás Ayllon Nº 1980, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; inscrita en la Partida 49034826 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ SUNARP; encontrándose asimismo, calificado con la zonificación Industria Liviana "I2"; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR el Plano Nº 056-2016-SGHUEGDU/MDA, y su correspondiente Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, siendo la

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