Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Estado contempla en su Artículo 4º que: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (...)"; Que, el Artículo 233º del Código Civil, señala que: "La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú"; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (...)"; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, mediante Informe Nº 51-2016-SG-MSS del 04.11.2016, la Secretaría General, presenta el Informe sustentatorio para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016, en el que precisa que, ante la existencia de reiterados pedidos de los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación y actualizar su estado civil contrayendo matrimonio, pero por razones de limitaciones económicas en las que se encuentran, no pueden acceder a una celebración particular, ante esta realidad la Municipalidad de Santiago de Surco no puede ser ajena, por lo que a pedido del señor Alcalde, se propone se programe para el día 30 de diciembre del presente año, como parte de las actividades por la celebración del octogésimo sétimo aniversario de la creación política del Distrito de Santiago de Surco, la realización del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016, a efectuarse en Parque Ecológico Voces por el Clima; Que, en el precitado Informe, se agrega además que, los costos por matrimonio civil previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, hacen la suma de S/.272.60 Soles, más el costo por pareja del examen médico prenupcial, asciende a la suma total de S/ 342.60 Soles, costo que no puede ser cubierto por los vecinos, por encontrarse en situación económica difícil, por lo que, a fin de brindar las facilidades económicas a los contrayentes resulta conveniente exonerar del pago de carpeta matrimonial y celebración de ceremonia, consignando solamente como costo, la suma de S/ 100.00 Soles y precisando como costo del examen médico prenupcial la suma de S/ 35.00 Soles por pareja; concluyendo por emitir opinión favorable por la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, dentro del marco de las celebraciones correspondientes al octogésimo séptimo aniversario de la creación política del Distrito, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016, disponiendo la exoneración del pago por carpeta matrimonial, estableciéndose como pago, la suma de S/

100 Soles y como examen médico prenupcial la suma de S/ 35.00 Soles por pareja; Que, con DS Nº 2383962016 del 03.11.2016 que contiene la Carta Nº 021-2016-GG-III-EMUSS S.A. de la Gerencia General de la Empresa Municipal Santiago de Surco S.A. - EMUSS S.A., señala como pago a realizarse por concepto de Certificado Médico Prenupcial, la suma de S/ 35.00 Soles; Que, mediante Informe Nº 115-2016-GAF-MSS del 03.11.2016, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que la propuesta de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016, no generará gastos a la Municipalidad, otorgando su conformidad al mismo; Que, con Informe Nº 029-2016-GDS-MSS del 04.11.2016, la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión por la viabilidad y conveniencia de la aprobación del proyecto de ordenanza submateria; Que, mediante Informe Nº 935-2016-GAJ-MSS del 04.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa vigente, señala que el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicación, por cuanto es una norma que favorecerá a la población de menos recursos del distrito, a fin que puedan regularizar su unión de hecho, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la prepublicación, conforme al numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, con Memorándum Nº 602-2016-GM-MSS del 04.11.2016, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 36-2016-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 935-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica; en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO ECOLÓGICO 2016 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO ECOLÓGICO 2016, a realizarse el día 30 de diciembre de 2016 a las 18:00 horas en el Parque Ecológico Voces por el Clima, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, en el marco de las actividades de celebración del Octogésimo Sétimo Aniversario de la creación política del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago, la suma de Cien y 00/100 Soles, (S/.100.00) que incluye el valor de la carpeta matrimonial, celebración de ceremonia y edicto matrimonial, por lo tanto EXONERAR del pago de la carpeta matrimonial previsto en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS y de celebración de ceremonia matrimonial prevista en el TUSNE, y precisar como costo del examen médico prenupcial la suma de treinta y cinco y 00/100 Soles (S/. 35.00), a los contrayentes que se acojan al Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016. Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO ECOLÓGICO 2016, los siguientes: · Partida de nacimiento original emitida partir del año 2006 a la fecha, de ambos contrayentes. · Copia autenticada por fedatario del DNI de ambos contrayentes. · Declaración Jurada de domicilio del contrayente de residir en el distrito de Santiago de Surco (Documento expedido por la oficina de matrimonios). · Fotografía reciente a color tamaño carné de ambos contrayentes. · Certificado médico prenupcial y Constancia de Consejería Preventiva emitida por el Hospital Surco Salud y/o en la Oficina de Matrimonios del Parque de la Amistad. · Pago S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles).

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