Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

y la Unidad Responsable puedan realizar Operaciones de Reporte (Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores), los cuales deberán tener en consideración las disposiciones contenidas en el presente numeral, según corresponda. 5. ENTIDADES DE LIQUIDACIÓN DE VALORES COMPENSACIÓN Y

La ICLV en el marco de la Ley N° 29440 y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, es reconocida como la Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores. El sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con valores de deuda pública en mecanismos centralizados de negociación, es reconocido como Sistema de Liquidación de Valores, y en tal sentido es administrado por la ICLV. Todos los Participantes y demás entidades que formen parte del Sistema se sujetan a las normas sobre la materia y a la normativa interna que la ICLV emita sobre el particular. La ICLV debe proveer información estadística diaria, según el detalle solicitado por la Unidad Responsable y la SMV, sobre todas las operaciones efectuadas en el mercado con cada uno de los bonos, incluyendo los rendimientos promedio ponderados para cada uno de ellos, entre otros. La ICLV remitirá la información antes mencionada, siempre y cuando la misma no vulnere el deber de reserva al que se encuentra sujeta. El acceso al detalle pormenorizado de los registros electrónicos de anotación en cuenta de la ICLV, es competencia única y exclusiva de la Unidad Responsable y de la SMV. La ICLV también informará a la Unidad Responsable y a la SMV sobre la cantidad y tipo de bonos que se encuentren con cargas o gravámenes, para lo cual, las entidades deberán haber reportado e inscrito en la ICLV las características de la carga o gravamen. Lo establecido en el presente numeral es sin perjuicio de las facultades de control y supervisión de la SMV respecto de las ICLV. 6. DISPOSICIONES FINALES 6.1. Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes éstas pudieren actuar como agentes en las operaciones con bonos que realicen, serán resueltas entre las partes, sin generar obligación o responsabilidad para la Unidad Responsable. 6.2. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable. 6.3. Son de aplicación supletoria a lo establecido en el presente reglamento, las normas del Capítulo I, Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, así como las normas de carácter general aprobadas por la SMV. 6.4. La participación de cualquier entidad, presupone su pleno conocimiento del presente Reglamento, así como de las normas complementarias que eventualmente pudieran haberse dictado, su aceptación y su sometimiento al mismo, y a su interpretación, sin reserva alguna. 6.5. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, quien podrá modificar el presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública. 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7.1. Lo dispuesto en el literal b) del numeral 4, así como los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos, a que se refiere el literal h) del numeral 4, serán aplicables una vez que los Reglamentos de Operaciones de Reporte, del tipo de Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, y que el sistema

de administración de garantías de los mecanismos centralizados de negociación hayan sido debidamente implementados. 7.2. Lo establecido en el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite de autorización de funcionamiento como Empresa Administradora de Mecanismos Centralizados de Negociación de Deuda Pública ante la SMV, por lo cual deberán adecuarse a lo establecido por el presente Reglamento y a los requisitos que la SMV determine, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1.24 del presente Reglamento. La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, dispondrá los plazos de adecuación correspondientes. 7.3. Las operaciones que se realicen en el mercado secundario a través de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) tendrán la condición de una operación realizada dentro de un mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. Esta disposición es aplicable mientras la BVL obtiene la correspondiente autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. La Unidad Responsable notificará a la BVL el plazo que dispone para su adecuación. 7.4. Los mecanismos centralizados de negociación, actualmente designados por la Unidad Responsable, podrán continuar desempeñándose como tales, en tanto alguna entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte del SMV para actuar como mecanismo centralizado de negociación y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en este Reglamento. De ocurrir este evento, la Unidad Responsable, dispondrá las acciones que se implementarán. ANEXO III REGLAMENTO DE LETRAS DEL TESORO 1. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES Y OPERACIONES 1.1 Marco estratégico de actuación La República del Perú, en el marco de una gestión global de activos y pasivos financieros y de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, realizará emisiones de Letras del Tesoro en el mercado primario, así como recompras y reventas de esos mismos valores en el mercado secundario, con la finalidad de alcanzar sus metas y objetivos estratégicos aprobados, en las condiciones establecidas en este Reglamento. 1.2 Emisor o contraparte La República del Perú. 1.3 Unidad responsable El Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 1.4 Denominación Las Letras del Tesoro, en adelante letras, tendrán la denominación específica que se haya establecido en la respectiva convocatoria para su emisión inicial en el mercado primario. 1.5 Naturaleza Las letras son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables. 1.6 Registro, transferencia y custodia El registro de propiedad de los titulares de las letras, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refleja

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