Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

declarar la vacancia del regidor Alejandro Néstor Flores Tapia adolece de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), pues no se cumplió con verificar la autenticidad de los hechos alegados por las partes involucradas, referidos a la existencia de los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, demostrándose con ello la infracción del principio de verdad material, consagrado en el artículo IV, numeral 1.11, del Título Preliminar de la citada ley. Este resultado, además, deriva del incumplimiento del principio de impulso de oficio, previsto en el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud del cual, el concejo municipal tenía el deber de ordenar la realización de todas las diligencias que resultaran necesarias para el esclarecimiento de los hechos afirmados por las partes. 9. Por ello, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MDC, del 9 de agosto de 2016, y disponer la devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia que recae sobre el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, para lo cual se deberán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, al regidor Alejandro Néstor Flores Tapia y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Helar Hugo Valencia Juárez, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación: i. Partidas de nacimiento del regidor Alejandro Néstor Flores Tapia y de María Soledad Flores Tapia, ambos nacidos en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según información registrada en sus fichas Reniec. ii. Informe o informes de los funcionarios o áreas competentes sobre el o los contratos de prestación de servicios celebrados entre la Municipalidad Distrital de Cocachacra y María Soledad Flores Tapia durante los años 2015 y 2016, con indicación de: a) régimen legal (contrato administrativo de servicios - CAS, legislación civil y/o Decreto Legislativo Nº 276), b) tareas y funciones realizadas por María Soledad Flores Tapia, c) del lugar de realización de sus labores, d) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando los servidores y/o funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cocachacra que intervinieron en su contratación, e) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, f) de la población y superficie del gobierno local, y g) si anteriormente, María Soledad Flores Tapia trabajó o prestó servicios para la entidad edil. El informe o los informes que se emitan deberán estar acompañados obligatoriamente de los documentos que los sustenten. iii. Informe o informes del funcionario o funcionarios competentes sobre la recepción y trámite dispensado

al documento de abril de 2015, que el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia dirige al alcalde Helar Hugo Valencia Juárez, mediante el cual hace llegar su "oposición a la contratación de doña María Soledad Flores Tapia", por ser su hermana, acompañado de los documentos que lo sustenten. iv. Todos los demás documentos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado al solicitante de la vacancia y al regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde y el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión y debe ser notificada al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 10. Del mismo modo, cabe señalar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos al alcalde Helar Hugo Valencia Juárez y a los demás miembros del Concejo Distrital de Cocachacra, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que a su vez este curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del mencionado concejo municipal, con el objeto de que proceda conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MDC, del 9 de agosto de 2016, que declaró la vacancia de Alejandro Néstor Flores Tapia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cocachacra, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia señalado en el artículo anterior y con arreglo a lo indicado en el considerando noveno del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que

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