Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante la Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y deja sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 275-MDPH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2014, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad de Punta Hermosa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 303-MDPH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre de 2015, se aprobó el ROF de la Municipalidad de Punta Hermosa; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad; Con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, y las Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Art. 84º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MDPH, incluyéndose los siguientes literales a conteniendo las siguientes funciones para la Gerencia de Desarrollo Humano y Social: Art. 84.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social: "t) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. u) Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. v) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. w) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. x) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. y) Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. z) Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad." Artículo Segundo.- INCLUIR el Artículo 89º-A referido a las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM de Punta hermosa, dependiente de los Programas Sociales y Alimentarios y SIFOH: "Artículo 89-A.Son funciones del Centro Integral de Atención del Adulto mayor ­ CIAM de Punta Hermosa dependiente de los Programas Sociales y Alimentarios y SIFOH, los siguientes: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Informática de la Entidad la publicación del integro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www. munipuntahermosa.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía aprueba el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, creado mediante Ordenanza Nº 274-MDPH, así como las acciones necesarias para su implementación,

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