Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

cuales sirvieron de sustento a los descargos del regidor cuestionado y debatidos por el concejo municipal. 16. Con relación al fondo de la controversia, esto es, si el regidor Luis Enrique Yui Botteri incurrió en la causal imputada, es necesario hacer mención a que como consecuencia de las Elecciones Municipales y Regionales del 2014, realizadas el 5 de octubre del mismo año, el Jurado Electoral Especial de Santa proclamó como alcalde del Concejo Distrital de Yaután a José Luis del Carpio Melgarejo, tal como se aprecia en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2014. 17. Posteriormente, el 27 de mayo de 2016, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió copia del Oficio N.° 00356-2008-SPLP-CSJSA/ PJ, por medio del cual, a su vez, envió copia certificada de la sentencia condenatoria del 4 de mayo de 2016, recaída en el Expediente N.° 00356-2008-0-2505-JRPE-01, emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa. Mediante esta sentencia, el órgano jurisdiccional condenó al alcalde José Luis del Carpio Melgarejo como autor del delito de colusión, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado Municipalidad de Yaután. 18. En mérito a ello, es que a dicha autoridad se le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de ochocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta soles, por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el periodo de dos años, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Además, dispuso su ubicación y captura a través de la Policía Nacional del Perú. 19. Seguidamente, Laylin Bellén Cano Wong, secretaria general, y Antonio Azalde Lluén, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Yaután, remitieron copias fedateadas del acta de sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2016 y del Acuerdo de Concejo N.° 050-2016-MDY, de la misma fecha, a través de los cuales se aprobó la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 20. Con motivo de ello, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 10212016-JNE, del 11 de julio de 2016, a través de la cual se dejó sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, y procedió a convocar a Luis Enrique Yui Botteri y a Grecia Victoria Minaya Rosas, para que asuman de manera provisional los cargos de alcalde y regidora, respectivamente. b) Sobre la causal imputada 21. Ahora bien, con relación a la causal imputada, la recurrente, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, afirma que el regidor Luis Enrique Yui Botteri emitió actos administrativos en calidad de alcalde encargado pese a que no tenía esas prerrogativas. Agrega que, si bien al alcalde titular se le impuso sentencia condenatoria, el regidor cuestionado no tomó en cuenta que a los efectos de asumir la alcaldía, "en caso de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad del alcalde, tiene primero que cumplir con los requisitos establecidos en la LOM". 22. De la lectura de la solicitud de vacancia, se advierte que en efecto el regidor Luis Enrique Yui Botteri emitió los documentos mencionados en la solicitud de vacancia, y los cuales corresponden al 6 y 9 de mayo de 2016. 23. Ahora bien, debe recordarse que el alcalde titular, José Luis del Carpio Melgarejo el 4 de mayo de 2016, fecha en la cual se dictó sentencia en su contra, tenía la condición de no habido, motivo por el cual en la citada resolución, el órgano jurisdiccional ordenó su inmediata ubicación y captura. Ello permite concluir que desde esa fecha, el alcalde municipal se encontraba ausente de la Municipalidad Distrital de Yaután. 24. Dicha situación obligaba, por imperio de la ley, a que el teniente alcalde asumiera la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular, en aplicación del artículo 24, de la LOM, como en efecto lo hizo. Por ende, se encontraba facultado para ejercer las funciones inherentes

al alcalde, entre ellos, la emisión de los actos descritos por el apelante, entre ellos, la emisión de la Resolución de Alcaldía N.° 043-2016-MDY, del 9 de mayo de 2016, mediante la cual dio por concluida la designación del gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Yaután, pues esta resultaba una atribución exclusiva del alcalde designarlo, y discrecional, cesarlo, sin que esta decisión requiera expresión de motivo alguno por parte del burgomaestre, conforme el numeral 17 del artículo 20 de la LOM. 25. Entonces, el regidor cuestionado, al momento de ejercer las funciones de alcalde, asumió por imperio de la ley, la representación legal de la entidad edil. Esto significa que, como alcalde encargado, desempeñó dicho cargo como si fuera el propio titular, por lo que cualquier interpretación en contrario no tiene asidero legal. Esta posición ya ha sido asumida por este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones N.° 185-2015-JNE, N.° 3796-A-2014-JNE, N.° 379-2014-JNE, N.° 3702-2014JNE, N.° 828-2012-JNE, entre otras. 26. Con relación a lo afirmado por la solicitante de la vacancia, en que el regidor Luis Enrique Yui Botteri no tomó en cuenta el plazo que se tenía para interponer el recurso de casación dentro del proceso penal, cabe señalar, tal como se ha mencionado en los considerandos de la presente resolución que, ante la ausencia del alcalde sea por razones voluntarias o no, es el teniente alcalde el encargado de asumir dicho despacho. 27. Si bien contra la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa se encontraba expedito el derecho de José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde titular, de recurrir a una instancia superior, tal como en efecto se hizo (Recurso de Nulidad 1527-2016), ello en modo alguno variaba la situación jurídica del alcalde titular, pues a la fecha de la lectura de sentencia a la actualidad, la citada autoridad municipal se encuentra con orden de captura (debe recordarse que se le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva), evidenciándose su ausencia en el despacho de la alcaldía. 28. Así las cosas, se advierte que los actos imputados al regidor cuestionado no se subsumen en la causal de vacancia previsto en el artículo 11 de la LOM, por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldía, la ley lo envistió, entre otras facultades, de la de emitir y suscribir memorándum y resoluciones de alcaldía, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión emitida por el concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Mercedes Cruz Valladares, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453848-3

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