Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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c) Con antelación a la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá requerir al solicitante de la vacancia los medios probatorios necesarios que acrediten que goza de domicilio (vínculo vecinal, laboral o comercial) en el distrito de San Pedro de Chaná. d) Deberán incorporarse los siguientes documentos: · Originales o copias certificadas de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Enrique Ugarte Chávez, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y el trabajador, así como el tiempo o los periodos de dicha relación. En dichos informes deberá detallarse los años en que el antes citado prestó servicios en el I.E. Agropecuaria de Santa Cruz. · Original o copias certificadas de los informes del área o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de las actividades que realizaba Enrique Ugarte Chávez en la I.E. Agropecuaria de Santa Cruz, debiendo precisar si dicha institución educativa se encuentra en las inmediaciones de la entidad edil. e) La documentación antes citada y otra que se considere necesario para esclarecer los hechos imputados debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, a todos los integrantes del concejo. f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la legitimidad para obrar del solicitante, así como sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran la causal imputada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. h) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de

su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero. - Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 010-2016-MDSPCH, del 12 de agosto de 2016, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2016, que aprobó la vacancia de Percy Obregón Meza, como regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Pedro de Chaná a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453848-2

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N.° 1218-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00801-A01 YAUTÁN - CASMA- ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Mercedes Cruz Valladares en contra del Acuerdo de Concejo N.° 1142016-MDY, del 5 de agosto de 2016, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis

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