Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente acompañado N.° J-2016-00801-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 16 de mayo de 2016, María Mercedes Cruz Valladares solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Luis Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por considerar que incurrió en la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 82 a 90). Los argumentos en los cuales sustenta su pretensión son los siguientes: a) El 4 de mayo de 2016, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa sentenció a 6 años de pena privativa de la libertad y a 2 años de inhabilitación a José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután; sin embargo, desde el 6 de mayo del presente año, el primer regidor Luis Enrique Yui Botteri "viene despachando como alcalde y realizando actos administrativos [...] sin tomar en cuenta que para los efectos de asumir la alcaldía, en caso de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, tiene primero que cumplir con los requisitos ante la LOM (art. 25, inc. 3) y los trámites correspondientes ante el JNE para la entrega de su credencial que lo acredite como alcalde". b) Se encuentra acreditado que Luis Enrique Yui Botteri, "sin contar con la credencial de alcalde y menos contar con un acuerdo de concejo, para asumir dicho cargo, solamente invocando el art. 24 de la LOM [...] se ha autoproclamado alcalde (e) [...]". c) Los actos administrativos emitidos por Luis Enrique Yui Botteri son los siguientes: i) Memorándum N.° 0012016-A (e)/LEYB, ii) Resolución de Alcaldía N.° 0432016-MDY, a través del cual cesa al gerente municipal, iii) convocar a sesión ordinaria de concejo, y iv) haber solicitado viáticos para realizar gestiones administrativas a la ciudad de Lima. Como medios probatorios de su solicitud de vacancia, el recurrente adjunta los siguientes documentos - Copia simple del Memorándum N.° 001-2016A(e)/LEYB, del 6 de mayo de 2016 (fojas 92), a través del cual pone en conocimiento de la secretaria general, que en mérito a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, se encuentra asumiendo la encargatura del despacho de alcaldía. Así también, dispone que se entregue cierta documentación a un servidor de la entidad edil. - Copia simple de la Convocatoria N.° 012-2016-MDY-A, del 9 de mayo de 2016, a través de la cual convoca a sesión ordinaria de concejo para el 13 de mayo de 2016. - Copia simple del Comprobante de pago N.° 00602016, del 9 de mayo de 2016, emitido por la entidad edil a favor de Luis Enrique Yui Botteri (fojas 94), a través del cual se le gira por concepto de viáticos la suma de S/ 260.00 soles, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, para el día 10 de mayo. - Copia simple del Comprobante de pago N.° 00612016, del 9 de mayo de 2016, emitido por la entidad edil a favor de Luis Enrique Yui Botteri (fojas 95), a través del cual se le gira por concepto de viáticos la suma de S/ 260.00 soles, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, para el día 10 de mayo. - Copia simple de la Resolución de Alcaldía N.° 0432016-MDY, del 9 de mayo de 2016 (fojas 101 a 103), a través de la cual cesa al gerente municipal y designa a la persona que ocupará dicho cargo.

La solicitud presentada dio origen al Expediente N.° J-2016-0801-T01, en el que con fecha 23 de mayo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N °1, a través del cual corrió traslado del pedido efectuado por María Mercedes Cruz Valladares a los miembros del Concejo Distrital de Yaután, a efectos de que lo tramiten de conformidad con el artículo 23 de la LOM. De los descargos presentados por el regidor Luis Enrique Yui Botteri En la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia presentada por María Mercedes Cruz Valladares, el regidor cuestionado formuló sus descargos (fojas 16 a 17) bajo los siguientes términos: a) La solicitud de vacancia presentada tiene "una connotación política y no jurídica, notándose un interés motivado de parte de la ciudadana". b) Es de conocimiento público que José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde titular fue "condenado y está en condición de no habido". c) Asumió las funciones de alcalde en aplicación estricta del artículo 24 de la LOM. Posición del Concejo Distrital de Yaután En la sesión extraordinaria del 19 de julio de 2016 (fojas 11 a 18), los miembros del concejo distrital, por mayoría, desestimaron la solicitud de vacancia presentada por María Mercedes Cruz Valladares. Esta decisión consta en el Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016 (fojas 2 a 4). Recurso de apelación El 29 de agosto de 2016, María Mercedes Cruz Valladares interpuso recurso de apelación (fojas 21 a 29) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016, sobre la base de los mismos argumentos que sustentaron su pedido de vacancia, a los que agregó los siguientes: a) El regidor cuestionado se encuentra impedido de asumir funciones administrativas, sin embargo, "lo ha venido haciendo desde el 6 de mayo de 2016, como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, sin tener las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972". b) El regidor Luis Enrique Yui Botteri, pese a tener conocimiento de la lectura de sentencia y del plazo establecido para la interposición del recurso de casación por parte del alcalde titular de la entidad edil, "ha venido efectuando actos y funciones administrativas desde el 6 de mayo de 2016", "presumiendo ser alcalde distrital cuando no lo era". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, si Luis Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, ha incurrido en la causal de vacancia, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la interpretación de los artículos 11, y 24 de la LOM 1. En este caso, la causal que sustenta la solicitud vacancia es la establecida en el artículo 11 de la LOM, dispositivo legal que determina, en su segundo párrafo, el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes:

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