Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº AFP-162-2016

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RESOLUCIÓN SBS Nº 5925-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar, con matrícula número N-4435, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1454288-1

Mediante Oficio Nº 44105-2016-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº AFP-162-2016, publicada en la edición del día 15 de noviembre de 2016. - En el primer párrafo del numeral 3.1.3 de la Circular Nº AFP-162-2016, página 604196; DICE: "3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración: (...), siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes flujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la primera licitación." DEBE DECIR: "3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración: (...), siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes flujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la segunda licitación." 1454747-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 332-MDPH Punta Hermosa, 24 de octubre de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 114 -2016-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1382016-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y, el Informe Nº 137-2016-MDPH-GDHyS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, entre otros documentos sobre el Proyecto de Ordenanza de Modificación y Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental

Anexo de la Res. N° 5464-2016, que autorizó a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Piura y Tumbes
ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5464-2016 (La resolución en referencia fue publicada el 22 de octubre de 2016) ANEXO
Nº 1 2 NOMBRE OE Perla del Chira Agencia Tumbes DIRECCIÓN Calle Bolívar Nº 272 Av. Tumbes Norte Nº 272 DISTRITO Sullana Tumbes PROVINCIA Sullana Tumbes DEPARTAMENTO Piura Tumbes

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