Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604467

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1242-2016-JNE Expediente N° J-2015-00095-A02 HUAURA - HUAURA - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, que Junior Antony Aponte Osorio interpuso en contra de la Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación A través de la Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio, y en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo N° 0102016-MDH, del 28 de enero de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En la citada resolución también se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 0358-2015JNE, del 15 de diciembre de 2015, y en consecuencia, se remitieron copias de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales de Lima, y a la Contraloría General de la República. Los argumentos esbozados en la citada resolución fueron los siguientes: a) Con relación al primer requisito de la causal de nepotismo, se estableció que de conformidad a lo señalado en la Resolución N° 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente se encontraba debidamente acreditada. b) En lo que se refiere al segundo elemento, esto es, a la relación laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de Huaura y la persona de David Smith Carlos Inocente, si bien el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0358-2015-JNE, había requerido la presentación de diversa documentación, entre ellas, la Orden de Servicio N° 00164-2015, se advirtió que esta no había sido incorporado en autos, pues solo se adjuntó un documento en blanco, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución y se ordenó que se remitieran copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales del distrito judicial correspondiente. c) De la revisión de los documentos que obran en autos, se estableció que en efecto, sí se emitió una orden de servicio a nombre del pariente del alcalde distrital; sin embargo, de acuerdo a los sendos informes y memorándum incorporados al expediente esta fue girada por error, lo que impedía determinar la existencia de una contratación efectiva. Por ello, ante la ausencia de medios probatorios suficientes que permitan determinar que en efecto, el sobrino del alcalde prestó servicios en la academia municipal, no era posible acreditar la existencia del segundo requisito de la causal imputada. d) Si bien no se podía determinar que el alcalde distrital incurrió en la causal de nepotismo, ello no era óbice para no remitir lo actuado a la Contraloría General

de la República, a efectos de que investigue los hechos relacionados con la emisión de la orden de servicios a nombre de David Smith Carlos Inocente, la cual según lo manifestado por los funcionarios municipales se debió a un error. Argumentos del recurso extraordinario El 13 de octubre de 2016, Junior Antony Aponte Osorio interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 1125-2016-JNE, en el cual alegan que no se ha realizado "una correcta valoración de los medios de prueba obrante en autos y que demuestran la causal de vacancia invocada". Los argumentos en los cuales sustenta su recurso extraordinario son los siguientes: a) Señala que "la autonomía de las sanciones son independientes entre sí, el hecho que se remitan copias certificadas al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones y determine una responsabilidad penal, no significa que el Jurado Nacional de Elecciones se exima de su responsabilidad de Administrar Justicia en materia electoral, en este caso pronunciarse sobre la procedencia del pedido de vacancia, toda vez que existen en autos suficientes elementos de prueba que demuestran la causal invocada, actuar en forma contraria significa legalizar el fraude a la ley, el aviso de derecho y permitir la impunidad de las autoridades municipales". b) Lo señalado por el Jefe de Logística el 27 de febrero de 2015, con relación a que existió un error en la emisión de la Orden de Servicio N° 00164-2015, no es verdad. Agrega que "además el documento debió de ser remitido al Alcalde y más no al Gerente Municipal, quien no tiene facultades sobre el personal, conforme a la Resolución de Alcaldía N° 005-2015-ALC/MDH, del 2 de enero de 2015, y al artículo 27 de la LOM. c) El Gerente Municipal "no tiene facultades resolutivas y en la Resolución de designación no se le faculta remitir Memorándum al personal; además, como se pudo haber pagado por una Orden de Servicio en blanco, si este no cuenta con el nombre del Beneficiario, Carlos Inocente David Smith, lo cual es una inconsistencia se paga sin saber a quienes creer, esta tesis significa ser cómplices del Nepotismo". d) El Memorándum N° 225-2015-GM/MDH, "no obra en autos y causa alarma social que el Jurado Nacional de Elecciones tome como cierto un documento que no ha sido incorporado en el expediente y sólo se ha mencionado por las áreas que remiten documentos a la Gerencia Municipal, sin tener competencia para ello". e) La existencia de los diversos documentos emitidos por las áreas de la entidad edil, tales como de la Oficina de Logística y de la Oficina de Tesorería, evidencian "una festinación de trámites, sin embargo se demuestra que el sobrino del Alcalde, Carlos Inocente David Smith, trabajó en la Academia Municipal, y se le pagó y que habrían el recupero del dinero, situación poco creíble [...]". f) "No es verdad que los hechos fueron advertidos por el Alcalde con fecha 02 de marzo de 2015, mediante el Memorándum Múltiple N° 004-2015-ALC/MDH, el Alcalde conocía todo [...]". g) Obra en autos el Informe N° 048-2016-OL/MDH, del 25 de enero de 2015, emitido por el Jefe de la Oficina de Logística al Gerente Municipal, donde se remite información relacionada con el proceso de vacancia; sin embargo, "¿cómo podría existir un documento referente al pedido de vacancia del mes de enero de 2015, cuando el pedido recién ingreso en abril de 2015? ¿Cómo este informe podría tener el número de la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones cuando esta recién fue emitida 11 meses después, el 15 de diciembre de 2015?". h) El 26 de febrero de 2015 aparece la Orden de Servicio N° 000164-2015; no obstante en el Informe N° 048-2016-OL/MDH, del 25 de enero de 2015, ya aparece consignada la orden de servicio. i) Si la persona de Carlos Inocente David Smith "no trabajó en la Academia Municipal, como le podrían remitir un documento interno como es un Memorándum. El recibo no está registrado en su ingreso por máquina registradora,

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