Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de medidas que aplicó con la intención de reducir costos y superar la crisis económica que viene atravesando como consecuencia de la caída de precios internacionales del barril de crudo así como de la curva de producción, se implementaría un nuevo sistema de trabajo que comprendería a ciento catorce (114) trabajadores afiliados, incluyendo personal de logística que forma parte de las guardias de producción. Así, la jornada de 4x2 de 12 horas en zonas offshore y onshore pasó a un sistema de 4x3 de 12 horas diarias con turno rotativo según las necesidades operativas y en horario diurno y nocturno. Por su parte, el personal de producción pasó a trabajar cuatro (4) guardias rotativas, mientras que las demás áreas según las guardias y esquema de trabajo que cada una de ellas determine. Asimismo, esta medida se implementó el sábado 16 de abril de 2016 y se sustentó en los contratos de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, el Convenio Colectivo 2014-2015, el artículo 25° de la Constitución Política, el artículo 9° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (en adelante TUO de la Ley de Jornada), y el derecho a la igualdad y no discriminación. Los fundamentos2 de esta medida fueron los siguientes: - Si bien la tendencia decreciente del precio del barril de crudo parecía haberse detenido, los precios no permitían sostener sus operaciones; situación que requirió la búsqueda de optimizaciones. - En el año 2015, debido al bajo precio del crudo y al decrecimiento de la producción, los ingresos por ventas sufrieron de una caída del 58.1% respecto al 2014. - Las proyecciones de ingresos por ventas para el año 2016 establecieron una caída del 39% adicional respecto al 2015. En tal sentido, LA EMPRESA señaló que, conjuntamente con el impacto económico del año 2015, la poca predictibilidad del precio del crudo ocasionó la adopción de acciones en diversos aspectos (estructural, organizacional y económico, inclusive en el área operativa de producción). Adicionalmente, se señaló como factores para la modificación colectiva de jornada de trabajo los siguientes: - La búsqueda de la sostenibilidad de las operaciones de LA EMPRESA motivó la implementación de acciones tendientes a maximizar recursos y reubicar/ubicar al personal en áreas y sistemas de trabajo donde sus competencias y habilidades resultasen más productivas y necesarias. - Evitar medidas de mayor impacto como ceses colectivos o suspensiones temporales perfectas de labores. - Evitar trabajo en sobretiempo, el cual puede ser cubierto con el sistema 4x3 y no es de carácter extraordinario. - Se continuará con el pago de la remuneración básica y los beneficios condicionados a la locación (transporte o guardia nocturna). Finalmente, LA EMPRESA programó una reunión informativa para el viernes 01 de abril de 2016 para cualquier duda o inquietud de los dirigentes que participaron en la exposición de la situación económica y financiera. 2.2. DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SINDICATO Mediante la Carta STMTPP 0105-2016 de fecha 08 de abril de 2016, presentada a LA EMPRESA en la misma fecha y en respuesta a la Carta S-RRHH-608-2016, EL SINDICATO solicitó la programación de una reunión que les permita dialogar sobre las medidas alternativas a la modificación colectiva de jornada de trabajo. 2.3. DE LA CARTA DE RESPUESTA DE LA EMPRESA Mediante la Carta SP-RRHH-689-2016 de fecha 11 de abril de 2016 recibida por EL SINDICATO en la misma fecha, LA EMPRESA manifestó lo siguiente: - Con fecha 01 de abril de 2016 se realizó una reunión en la que EL SINDICATO expresó sus propuestas respecto a la modificación colectiva de jornada de trabajo. - Conforme fue comunicado a través de las áreas y el canal interno de información denominado "Savia

Comunica", durante la semana del 04 al 08 de abril de 2016 a horas 3:00 pm se han efectuado reuniones informativas con todos los trabajadores. - Convocar una nueva reunión para el 11 o 12 de abril de 2016, a elección de la organización sindical. III. DE LOS ACTUADOS EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE ALCANCE REGIONAL 3.1. DE LA IMPUGNACIÓN A LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO EL SINDICATO señaló que en la reunión llevada a cabo el 12 de abril de 2016, planteó a LA EMPRESA las siguientes medidas alternativas: a. Reducir el arrendamiento del inmueble en la ciudad de Lima en el que la empresa ocupa tres pisos de un edificio de San Isidro, de los cuales solo uno se encuentra ocupado y los otros 2 vacíos, abonándose mensualmente la suma de USD150,000 (ciento cincuenta mil dólares americanos). b. Reducir las planillas de los funcionarios de confianza de la empresa que equivalen al 30% del total. c. Reducir o eliminar los pagos de alquiler de vivienda en zonas residenciales en Lima, movilidad y pago a personal de seguridad a los funcionarios en la ciudad de Lima. d. Suprimir o eliminar la duplicidad de funcionarios administrativos en Lima y Talara. e. Eliminar a los funcionarios de los departamentos que no se encuentran en operatividad, tales como construcción y perforación. Esta última resulta inexistente a la fecha. f. Eliminar el alto costo de transporte de crudo, desde Sechura ­ Paita- Talara, no utilizando el oleoducto Paita, litoral plataforma LT3. g. Considerar una sola contratista para el trabajo de Slick line y wire line, considerando que a la fecha hay más de una prestando dicho servicio. h. El trabajo de análisis de agua (químicos) lo puede realizar personal de LA EMPRESA. A la fecha, dicho trabajo lo realizan las contratistas. i. Simplificar el transporte terrestre j. Existen equipos de perforación de LA EMPRESA inoperativos que a la fecha están siendo desmantelados. k. Existen contratos innecesarios con services para trabajos de mantenimiento, fallos de calidad, como por ejemplo el pintado. EL SINDICATO señaló que, si la pretensión de la empleadora es reducir gastos, el objetivo estaba mal orientado, puesto que se está afectando a la parte más débil de la relación laboral, a saber: el trabajador, a quien sistemáticamente se le están amputando ingresos de carácter remunerativo y, por tanto, afectando su economía familiar. Asimismo, es de conocimiento de ambas partes que, no obstante haberse incrementado el valor de la canasta familiar, la inflación, el alza del dólar y otros rubros; el trabajador de LA EMPRESA no ha percibido utilidades, ni aumento de salarios. Por el contrario, al haberse eliminado las horas extras que percibieron durante quince (15) años, su remuneración se ha reducido en S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 Soles). De otro lado, pese a las propuestas planteadas por EL SINDICATO, LA EMPRESA mantuvo su posición sobre la modificación colectiva de jornada de trabajo. Asimismo, no se han alterado los ingresos de los funcionarios de confianza. Finalmente, EL SINDICATO manifestó que la reducción de gastos que busca LA EMPRESA no debe recaer en el trabajador operativo, más aún cuando se le han venido reduciendo ingresos de carácter remunerativo. En efecto, los trabajadores no solo no habrían percibido incrementos económicos, sino que, con la reducción de la jornada de

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Estos hechos fueron también comunicados a la Comisión Negociadora en la presentación realizada el 31 de marzo de 2016.

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