Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remita, mensualmente, los informes que se deriven de la mencionada resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1457396-5

Autorizan al Procurador Público encargado del Poder Judicial para que se desista del proceso instaurado y suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la donación de terrenos por parte de dicha comuna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 282-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 1857 y 2442-2016-PP-P/PJ, cursados por el Procurador Público (e) del Poder Judicial, elevando la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante la cual solicita el inicio de las acciones tendientes a lograr un acuerdo extrajudicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, sobre impugnación de resolución administrativa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 763-2016-P-CSJHN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, el informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en el cual se opina a favor de la donación de los inmuebles constituidos por las Parcelas Nros. 37 y 38, ubicadas en la localidad de Cayhuayna, Distrito de Pilcomayo, Provincia y Departamento de Huánuco, que dicha comuna está dispuesta a efectuar a favor del Poder Judicial para la futura construcción de la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo. Que, asimismo, el Procurador Público del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 15-2016-ÁREA PENAL-PP/PJ, emitido por la Responsable del Área Penal Lima y Autoritativas Penales, el cual concluye que el requerimiento formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco se encuentra dentro de los alcances establecidos en la Directiva N° 001-2011-JUS/CDJE; correspondiendo poner en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado dicha propuesta, para su conocimiento y fines pertinentes; acompañándose los actuados administrativos generados con la instauración del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01. También remite el Informe N° 19-2016-Área Penal Autoritativas y C. de P.P., emitido por la citada responsable respecto a la propuesta de donación, concluyendo que el Informe Legal N° 416-2016-MPHNCO-GAL, que comprende la propuesta efectuada por la Municipalidad Provincial de Huánuco, debe ser puesto a consideración

de este Órgano de Gobierno, habida cuenta que de llegarse a un acuerdo, la Corte Superior de Justicia de Huánuco cedería el área de 2,183.27 metros cuadrados; por lo que resultaría necesario que el Procurador Público del Poder Judicial se desista de la demanda y/o solicite con la presentación del acuerdo la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, en aplicación del artículo 321° del Código Procesal Civil, en la tramitación del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria ficta. En tal sentido, indica el informe, que conforme al artículo 38°, numeral 8, del Decreto Supremo N° 0172008-JUS, Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado, se debe facultar a los Procuradores Públicos a conciliar o transigir en procesos judiciales, previa autorización expedida mediante resolución por el Titular de la entidad; concluyendo que de aceptarse la propuesta formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco, el Procurador Público del Poder Judicial requiere una delegación expresa del Titular de la entidad para conciliar o desistirse del mencionado proceso judicial. Tercero. Que, de otro lado, conforme al Acuerdo N° 750-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, adoptado por este Órgano de Gobierno, se remitieron los actuados al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, quien emitió el Informe N° 103-2016-GA-PPJ, opinando que se considera viable la propuesta de transacción extrajudicial formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco; proponiendo como recomendación que el proyecto de transacción extrajudicial a celebrarse consigne el acuerdo del Concejo Municipal, que aprueba la donación de los terrenos; y el número de la Resolución de Alcaldía que autoriza al Procurador Público Municipal a suscribir la transacción en representación de dicha comuna. Del mismo modo, deberá señalarse el número de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, por la cual se autoriza al Procurador Público del Poder Judicial a celebrar dicha transacción extrajudicial; además, se sugiere que en el documento de transacción extrajudicial se incluya una cláusula que estipule que la donación de los terrenos será incondicional, pura, simple; y a perpetuidad, la misma que operará en virtud de la escritura pública de transacción extrajudicial a suscribirse, la que por sí sola será suficiente para la inscripción registral correspondiente, a favor de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Asimismo, mediante Informe N° 228-2016-GA-PJ, elaborado por el referido Gabinete de Asesores, se amplió lo opinado en el anterior informe mencionado, señalando que resulta factible que el Poder Judicial celebre un acuerdo de transacción judicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco, a fin de poner término al proceso contencioso administrativo instaurado, con el objeto que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 131-2012-MPHCO-O, de fecha 20 de noviembre de 2012, que aprobó la reversión de la donación de dos lotes de terreno efectuada por dicha comuna a favor de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, indicando que la referida transacción debe ser autorizada por el Titular del Poder Judicial y celebrada en su representación por el Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Poder Judicial. Dicho informe ampliatorio también señala que el acuerdo de transacción , además de las concesiones reciprocas que ambas partes deben hacerse, debe estipular el desistimiento del Poder Judicial de todas las acciones judiciales que hubiese entablado contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, de conformidad con lo previsto en los artículos 1302° y 1303° del Código Civil; y, finalmente, que el desistimiento del Poder Judicial a las acciones judiciales que actualmente se encuentran en giro contra la mencionada Municipalidad, constituye un requisito sine qua non e inexorable del proceso de transacción judicial a celebrarse entre ambas instituciones. Cuarto. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los informes antes mencionados, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Poder Judicial para que, respecto al Expediente N° 1279-2013-0-1201-JMCA-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria ficta, seguido

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