Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1457396-3

Declarar fundada solicitud de destaque temporal de magistrada
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266-2016-CE-PJ Lima, 12 de octubre de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de destaque o reasignación temporal presentada por la señora doctora Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, e Itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 14 de marzo de 2016, la señora doctora Lissette Aracelly Sánchez Del Mar, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, e Itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, solicitó su destaque o reasignación temporal al Distrito Judicial de Cusco, aduciendo motivos justificados, excepcionales y humanitarios por razones de salud y gravidez a una plaza de la misma jerarquía, argumentando: a) Que fue nombrada como Jueza titular de Paz Letrado de Laberinto, Puerto Maldonado, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, asumiendo funciones desde el 1 de julio de 2015. No obstante ello, el juzgado a su cargo además realiza funciones de investigación preparatoria, e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, razón por la cual debe viajar más de seis horas en menos de treinta y seis horas. b) Que hace unas semanas se le ha presentado dolencias a nivel lumbar, estomacal y pélvica, acompañados de fiebre alta y otros malestares en su salud, habiéndosele diagnosticado infección urinaria y estado de gestación, prescribiéndosele reposo relativo y prohibiéndosele realizar viajes, por embarazo de alto riesgo; y. c) Que existen dos plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Cusco: Los Juzgados de Paz Letrados de Tinta y Canchis, que no son materia de concurso. Segundo. Que, posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2016 la peticionante varió y amplió su solicitud, señalando que dado el tiempo transcurrido, su estado de gravidez ha desaparecido, puesto que el 25 de mayo del mismo año nació su menor hija, quien a la fecha cuenta con más de dos meses de edad. Sin embargo, señala que los motivos justificados y humanitarios para su traslado aun persisten y se han incrementado, porque sigue presentando problemas de salud contraídos en la Región de Madre de Dios; así como, su menor hija se encuentra expuesta a contraer enfermedades propias de la Selva. Además, la peticionante manifiesta que su otra hija de once de años de edad, viene cursando estudios primarios en el Centro Educativo Particular Santa Ana de la Ciudad de Cusco, y padece de asma. Por lo tanto, esta vez la señora doctora Sánchez Del Mar solicita se le asigne la plaza vacante y

presupuestada del Segundo Juzgado de Paz LetradoLaboral del Cusco. Tercero. Que cabe precisar que la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial no contemplan la figura del destaque o reasignación temporal, como solicita la señora doctora Sánchez Del Mar en su solicitud primigenia. Sin embargo, dichos medios de desplazamiento sí se encuentran normados en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Así, en el artículo 80° del mencionado reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, se establece que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad, a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional, y consigna también que el servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. Cuarto. Que, en tal sentido, la señora Jueza de Paz Letrado Lissette Aracelly Sánchez Del Mar ha acreditado en el presente caso, las siguientes circunstancias: a) Que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura en la plaza de Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de Laberinto e Itinerante con el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Inambari-Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en su condición de candidata en reserva por Resolución N° 058-2015-CNM, de fecha 6 de febrero de 2015, como obra de fojas diez a once. b) Que del Oficio N° 470-2016-CP-UAF-GAD-CSJCUPJ, cursado por la Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas noventa y cinco, se advierte que mediante Informe N° 603-2016-CP-UAFGAD-CSJCU-PJ, de fojas noventa y seis, se comunica que al 24 de mayo de 2016, se cuenta con siete plazas de Jueces de Paz Letrados en la Corte Superior de Justicia de Cusco, las mismas que se encuentran vacantes y presupuestadas, entre ellas, el Segundo Juzgado de Paz Letrado-Laboral de Cusco. c) Que a pesar de haber culminado su periodo de gestación, el 25 de mayo de 2016, obra a fojas ciento treinta y siete el Informe de Junta Medica de fecha 26 de febrero del presente año, el cual señala que se trata de una paciente gestante de alto riesgo, recomendándose reposo relativo, mínimos esfuerzos físicos, no realizar viajes terrestres, evitar levantar peso, controles permanentes por el servicio de ginecología y traslado inmediato a una región no tropical, por los problemas dermatológicos y respiratorios; lo que permite corroborar que su solicitud primigenia se sustentaba en una afectación verosímil y grave a su integridad física, cuando estuvo en periodo de gestación. d) Que, de otro lado, a fojas ciento cuarenta y seis consta el informe médico respecto a la salud de la menor hija de la recurrente, de iniciales A.G.P.S., señalando que la paciente tiene historia de enfermedad respiratoria a repetición con múltiples ingresos por emergencia; con diagnóstico de asma desde el 4 de setiembre de 2013; por lo que, requiere uso permanente de corticoide inhalado, control mensual por neumología; y que no debe exponerse a zonas de selva o tropicales, porque la existencia de alérgenos como hongos y la mayor humedad condicionarán un severo agravamiento de su asma; y, e) Que la peticionante ha presentado declaración jurada de no encontrarse incursa en causal de incompatibilidad, de fojas nueve y cincuenta y ocho. Quinto. Que, en su oportunidad, se acreditó el grave riesgo a la salud de la Jueza de Paz Letrada solicitante; así como el riesgo a la estabilidad física de su menor hija, quien se encuentra amparada por el principio del interés superior de niño consagrado en el numeral 1 del artículo 18° de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece "Los estados Parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés

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