Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

QUINTO.- Que, con relación a los nuevos hechos expuestos por la recurrente Lissette Aracelly Sánchez del Mar en su escrito de variación y ampliación de su pretensión primigenia de destaque, queda claro que su hija de once años estudia en la ciudad del Cusco y que su dolencia de asma fue atendido debidamente, sujeto a controles; por ende, no es un hecho vinculado con el clima tropical de Madre de Dios, por cuanto, según la propia recurrente, dicha menor siempre ha radicado en la ciudad del Cusco, consecuentemente lo argumentado es una posibilidad de alguna complicación sobreviniente en caso decidiera radicar en Madre de Dios. Entonces, evaluados los motivos expuestos, queda claro que se exponen situaciones de salud que podrían suceder en un futuro; por ende, en caso sucediera, la recurrente tiene expedito su derecho para solicitar las respectivas facilidades previstas por ley, en salvaguarda de la salud de sus hijas y la suya propia. SEXTO.- Que, otro hecho a tomar en cuenta es lo relacionado a la plaza vacante en el Distrito Judicial del Cusco, por cuanto las plazas de los Juzgados de Paz Letrados de Tinta y Quellouno, donde la recurrente pretendía ser destacada, fueron objeto de nombramiento de jueces titulares, lo que se corrobora de la Convocatoria N° 007-2015-SN/CNM, de fecha 04 de mayo del 2016. Asimismo, con relación a la nueva plaza señalada, el Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, se verifica de la página web del Consejo Nacional de la Magistratura que la referida plaza es materia de la Convocatoria N° 005-2016-SN/ CNM, proceso de evaluación que se encuentra en pleno trámite; consecuentemente, al no existir plaza vacante, la pretensión de destaque deviene en infundada. SÉPTIMO.- Que, la protección de la salud de la magistrada y de sus menores hijas, no solo es un derecho laboral, sino un derecho humano fundamental, y el Estado a través de la administración se encuentra obligado a brindar esta protección; y en el caso de autos, el derecho a la salud, se ha garantizado debidamente en todo momento, ello en concordancia con el artículo 7° de la Constitución Política del Perú. OCTAVO.- Que, normativamente las solicitudes de desplazamiento que involucren a servidores de carrera bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, deben sujetarse de manera irrestricta a las reglas contenidas en: a) Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277; b) Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, R.A. N° 312-2010-CE-PJ; c) Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM. NOVENO.- Que, el mecanismo al derecho de un desplazamiento de los magistrados, debe ajustarse obligatoriamente a la normatividad que regula las verdaderas razones que lo justifican, sin trastocar el deber de residencia y permanencia de los jueces en los lugares donde eligieron y fueron nombrados para ejercer función jurisdiccional. Se advierte que los magistrados que pugnan por una modalidad de desplazamiento, básicamente es, porque sus familias radican en la circunscripción donde pretenden ser destacados y posiblemente también ahí se ubiquen sus otras ocupaciones. Entonces, la realidad no puede solucionarse desplazando a todo magistrado que atraviese por estas situaciones, ya que el lugar de postulación que escogió, fue su voluntad y debe responder al conocimiento de su realidad familiar, social y de salud. DÉCIMO.- Que, bajo el contexto expuesto, la solicitud formulada por la magistrada Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de Laberinto e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Inambari-Mazuko, del Distrito de Madre de Dios, de destaque o reasignación temporal en el Distrito Judicial del Cusco, por motivos excepcionales y humanitarios, no se encuentra justificada, así como la necesidad y urgencia de un desplazamiento a una plaza de igual categoría en el Distrito Judicial del Cusco, en tanto en ningún momento se le está limitando su derecho a proteger su salud personal o familiar; más cuando la plaza designada a destacarse, a la fecha es materia de convocatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos, NUESTRO VOTO es porque se resuelva:

Declarar INFUNDADA la solicitud presentada por Lissette Aracelly Sánchez del Mar, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de Laberinto e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Inambari-Mazuko del Distrito Judicial de Madre de Dios, para que se disponga su Destaque o Reasignación Temporal hacia el Distrito Judicial del Cusco. Lima, 12 de octubre de 2016. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Consejero ALFREDO ALVAREZ DIAZ Consejero 1457396-4

Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia del país el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 1203 y 1211-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, entre otros, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país deberán publicar los días viernes de cada semana, en sus correspondientes portales web, la relación de causas que diariamente serán vistas por cada una de las Salas Superiores, permanentes y transitorias, que la integran; y en caso de ser no laborable dicho día, la publicación se efectuará el día laborable anterior. La relación de causas que será publicada deberá especificar si cuentan o no con informe oral. Asimismo, se encargó a la Oficina de Productividad Judicial el monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa, debiendo informar periódicamente a este Órgano de Gobierno, las incidencias que se presenten; así como, informar sobre las diferencias que puedan observarse al evaluar la estadística de la cantidad de causas señaladas diariamente por cada Sala Superior según su especialidad, en comparación con todas las Salas Superiores de la misma especialidad existentes en las Cortes Superiores de Justica del país. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación a las disposiciones antes mencionadas, remite los reportes que corresponden a los periodos del 26 al 30 de setiembre, y del 3 al 7 de octubre del año en curso, de las causas programadas por las 212 Salas Superiores de los Distritos Judiciales del país, mencionando las Cortes Superiores que han cumplido con la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; otras que han cumplido parcialmente; y algunas que no cumplieron. Por lo que, es pertinente dictar la medida correspondiente, a fin de evitar lo acontecido. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 8362016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar a las Cortes Superiores de Justicia del país el debido cumplimiento de las

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