Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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superior del niño", complementario a lo preceptuado por el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, que señala como deber del Estado garantizar dicha protección; y, por el artículo 7° de la misma Norma Fundamental, que establece "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad". Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes señala "En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones; así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio el Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos...". Sexto. Que si bien con fecha 4 de setiembre de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó en el Boletín Oficial de la Magistratura, la Convocatoria N° 005-2016-SN/CNM, en la cual estableció en la Relación de Plazas Vacantes, la correspondiente a la plaza del Juzgado de Paz Letrado (Laboral) ubicada geográficamente en la ciudad de Cusco y perteneciente al Distrito Judicial de Cusco, que guarda relación con lo informado a este Órgano de Gobierno mediante Oficio N° 460-2016-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, de fojas noventa y cinco; en el presente caso, no se trata de un supuesto de traslado de carácter definitivo, sino de un desplazamiento temporal por razones humanitarias y excepcionales, respecto del cual existen razones fácticas y jurídicas para declararlo fundado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8192016 de la cuadragésima sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con el voto de los señores De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA, de manera excepcional, la solicitud de destaque temporal presentada por la señora doctora Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, e Itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a la plaza del mismo nivel del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, por el plazo máximo de un año; o hasta cuando sea nombrado(a) en dicha plaza un juez(a) titular como resultado de la Convocatoria N° 005-2016-SN/ CNM, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Cusco, jueza de paz letrado recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Consejero AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Consejero ROSA AMELIA VERA MELÉNDEZ Consejera

El voto de los señores Consejeros Lecaros Cornejo y Alvarez Díaz, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Y ALFREDO ALVAREZ DIAZ VISTA: La solicitud de destaque o reasignación temporal presentada por la magistrada Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de InambariMazuko, del Distrito Judicial de Madre de Dios. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la magistrada Lissette Aracelly Sánchez del Mar, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2016, solicitó su destaque o reasignación temporal al Distrito Judicial del Cusco, aduciendo motivos justificados, excepcionales y humanitarios por razones de salud y gravidez a una plaza de la misma jerarquía, exponiendo lo siguiente: a) Que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Jueza de Paz Letrado de Laberinto, Puerto Maldonado, del Distrito Judicial de Madre de Dios, asumiendo funciones desde el 01 de julio de 2015, y además su juzgado realiza funciones de investigación preparatoria e itinerancia con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, motivo por el cual realiza los desplazamientos respectivos a dichas localidades por más de seis horas; b) Que recientemente se le diagnostico infección urinaria y que estaba embarazada, prescribiéndosele reposo relativo y prohibición de realizar viajes, por embarazo de alto riesgo; c) Agrega que existen dos plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia del Cusco: Juzgado de Paz Letrado de Tinta y el Juzgado de Paz Letrado de Canchis, los que no se encuentran en concurso. SEGUNDO.- Que, posteriormente con fecha 16 de agosto de 2016, la recurrente varió y amplió su pretensión, precisando que su estado de gravidez ha desaparecido, en razón de haber nacido su menor hija el día 25 de mayo de 2016; agregando que los motivos justificados y humanitarios para su traslado aún persisten y se han incrementado, porque sigue presentando problemas de salud contraídos en la Región de Madre de Dios, y que su menor hija se encuentra expuesta a contraer enfermedades propias de la selva; aunado al hecho que su otra hija de once años de edad, viene cursando estudios primarios en el Centro Educativo Particular Santa Ana de la ciudad del Cusco, y padece de asma; razón por la cual, la magistrada recurrente solicita se le asigne la plaza vacante y presupuestada del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco. TERCERO.- Que, la magistrada Lissette Aracelly Sánchez del Mar en la Convocatoria N° 003-2014-CNM, de fecha 27 de noviembre de 2014, tenía la condición de candidata en reserva, y a su solicitud, fue nombrada mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 058-2015-CNM de fecha 06 de febrero de 2015, como Juez Titular de Paz Letrado (Laberinto) de Puerto Maldonado-Tambopata, del Distrito Judicial de Madre de Dios; quedando claro que la designación como magistrada en la sede en referencia, responde a una elección personal; con la atingencia que desde su nombramiento como magistrada, hasta la fecha, solo tiene en el cargo 1 año y 8 meses. CUARTO.- Que, la razón primigenia de la solicitud del destaque personal de la recurrente, fueron su estado de gravidez y problemas de salud, sin embargo a la fecha dichos motivos fueron superadas, conforme la propia magistrada lo indica; en razón que el proceso de gestación culminó exitosamente, con el nacimiento de su hija el 25 de mayo de 2016, lo que se corrobora con el Acta de Nacimiento N° 79687001; y con relación a las dolencias de la magistrada, estas fueron objeto de las respectivas atenciones médicas, recibiendo los respectivos tratamientos. Por ende, al haberse superado las circunstancias alegadas, el pedido de destaque carece de objeto, por lo que debe desestimarse el mismo por este motivo.

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