Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605123

SE RESUELVE Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, de fecha, 6 de mayo de 2015, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Establecer, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que los Jueces Superiores Titulares designados en Sala Plena de su respectiva Corte Superior, tienen derecho a ser elegidos como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; incluidos los Presidentes de Corte Superior. Artículo Segundo.- Precisar que los Presidentes de las Cortes Superiores, mediante sufragio directo, tienen derecho a elegir como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial únicamente entre los Jueces Superiores propuestos por las Salas Plenas de las Cortes Superiores. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas, que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución." Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los considerandos cuarto, quinto y sétimo de la mencionada Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, es como sigue: VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO CONSIDERANDO: 1. Que, la Resolución Administrativa N° 159-2015-CEPJ, fue dictada en virtud del Artículo 82°, inciso 27, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinándose la prohibición de los Presidentes de Corte Superior para candidatear en su propia Corte para ser designado como el candidato presentado por la Sala Plena a la elección que deberían hacer los Presidentes de Cortes del representante de los Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2. Que, la razón de ser de la Resolución mencionada tenía dos fundamentos principales: a) Valores y principios, tales como probidad, idoneidad, veracidad, responsabilidad y continuidad en el cargo, que obligaban a quien fuera elegido Presidente de una Corte a culminar los dos años de mandato para los que fue designado, no pudiendo por tanto dejar dicho cargo para postular a otro, sin que hubiese culminado el referido periodo de dos años; y b) La necesidad de que todos los candidatos para representar a los Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo pudieran competir en sus respectivas Salas Plenas en igualdad de condiciones, de modo tal que un Presidente de Corte no pueda hacer abuso del Poder, que como tal ostenta, para tratar de conseguir votos en base al otorgamiento de beneficios o prebendas a los otros Jueces Superiores, tales como viajes al extranjero, representaciones, pasantías, reconocimientos u otros similares, lo que no sólo demostraría una falta total de ética por parte de quien trata de comprar votos con tales beneficios, sino que además desnaturalizaría la esencia

de una elección que evidentemente dejaría de ser justa e igualitaria. 3. En tal sentido, las razones que sirvieron para tomar el acuerdo de Consejo Ejecutivo que originó la Resolución que ahora se pretende dejar sin efecto, subsisten plenamente y no existe motivo alguno para modificarla. Por todo ello, MI VOTO es porque se rechace el pedido de modificación de la Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, dejándose la misma subsistente en su totalidad. Lima, 12 de octubre de 2016. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Consejero 1457396-2

Aprueban la Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2016-CE-PJ Lima, 12 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 143-2016-PCSST-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, solicitando la aprobación de dicha organización, manteniendo sus característica de innovación y crecimiento. CONSIDERANDO: Primero. Que la propuesta presentada contiene la organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial siguiendo la política emanada por la Presidencia de este Órgano de Gobierno, asumiendo la responsabilidad institucional para su implementación, permitiendo la autoestima y moral alta de los trabajadores del Poder Judicial, manteniendo una mejor comunicación, trabajo en equipo, oportunidad de entrenamiento; todo ello encuadrado en una cultura de prevención de riesgos. Segundo. Que, en tal sentido, la organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial se ha adaptado a los principios de oportunidad y cambio; por lo que, el Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial en Sesión N° 15-2016-CSST, de fecha 1 de febrero de 2016, acordó por unanimidad mantener la Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, con 1 Comité y 38 Sub Comités, los mismos que constan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 813-2016 de la cuadragésima sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con el voto de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, conforme al orden y estructura, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.