Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

en Resultados, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano y el portal institucional (www.munives.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1457273-1

y Habilitaciones Urbanas en los plazos señalados en el instructivo, de conformidad con lo regulado en las normas vigentes y publicar la información vinculada con el procedimiento en el Portal Web Institucional", donde se dispone a través de la Actividad 3, la emisión del pronunciamiento sobre las solicitudes de licencias de habilitaciones urbanas en los siguientes plazos: a) Modalidad Tipo B para Habilitaciones Urbanas: Aprobación del proyecto con evaluación hasta en dieciocho (18) días hábiles. b) Modalidad Tipo B para Licencia de Edificación; Aprobación del proyecto con evaluación hasta en trece (13) días hábiles. c) Modalidad Tipo C y D para Licencia de Edificación con comisión técnica hasta en veintiséis (26) días hábiles; Que, la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 20º establece las modalidades de notificación, señalando en su numeral 20.1 que; "las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación": 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado"; Que, mediante Informe Nº 332-2016-MVES-GDUSGOPCCU, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, se propone la aprobación de la notificación electrónica, señalando que a través de ella, se contribuirá en una atención más eficiente de los trámites administrativos de Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 457-2016-OAJ/MVES de fecha 15 de Noviembre de 2016, concluye que no existe inconveniente jurídico para aprobar, mediante decreto de Alcaldía, la emisión de Notificaciones por vía Electrónica para los trámites de Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas; Estando a lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º , numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; así como el artículo 20 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el uso de las Notificaciones Electrónicas para los tramites de Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Villa el Salvador, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- APROBAR el formulario de Autorización de Notificación por Vía Electrónica, que deberá suscribir el administrado, al momento de solicitar el trámite de obtención de licencia, el cual como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional (www.munives.gob.pe), por parte de la Unidad de Desarrollo Tecnológico. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1457273-2

Disponen el uso de Notificaciones Electrónicas para los trámites de Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el distrito, y aprueban el formulario de Autorización de Notificación por Vía Electrónica
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS, el memorando Nº 1545-2016-GM/MVES y el memorando Nº 1490-2016-GM/MVES cursados por Gerencia Municipal, el informe Nº 457-2016-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 332-2016-MVES-GDU-SGOPCCU de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de Gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, fue creada con el objeto de establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado; tal es así que, a través de su Artículo 4º, se instauró como finalidad niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, fijándose como objetivo el alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, entre otros; Que, mediante Ley Nº 29332 y sus modificatorias ­ se crea el Plan de Incentivos a la mejora de la gestión municipal (PI), el cual tiene por objetivos, entre otros, el de Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local, así como mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, el cual dispone en su Artículo 6º que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en sus Anexos Nº 02 y Nº 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre de 2016, respectivamente; estableciéndose entre ellas la Meta 25 "Emitir la Licencia de Edificaciones

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 836-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de noviembre del 2016

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