Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

nativas de la Región Cajamarca", llevada a cabo en la ciudad de Chota, los días 27 y 28 de diciembre de 2014. Y solicitaron que el Gobierno Regional asuma dichas propuestas como suyos de manera oficial, para su implementación en coordinación con la participación y fiscalización de la Asamblea de Pueblos. Esta solicitud fue signada con el Expediente Nº 1635448; Que, mediante Pedido N° 001-2016-GR.CAJ/CR/ MRC, de fecha 08 de enero del 2016, presentado por los Consejeros Regionales por las provincias de Hualgayoc, Celendín y San Miguel; señores Manuel Ramos Campos, Walter Castañeda Bustamante y José Mario Mendoza Zafra; respetivamente, solicitan al Pleno del Consejo Regional: "se emita una Ordenanza Regional que reconozca formalmente la existencia de pueblos originarios e indígenas de la Región Cajamarca, con todas las denominaciones existentes tales como: pueblos indígenas, pueblos originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, pueblos ancestrales y otros (...)"; Que, considerando los antecedentes históricos del Perú se tiene: - En la Etapa Precolonial, en la Región Cajamarca existían los pueblos como los caxamarcas, huambos, bracamoros o pacamuros, acuntas, coremarcas, llaucas, cutervos, chachapoyas, entre otros; - En la Etapa Colonial, estos pueblos sufrieron la invasión hispana, los que se encontraban en la zona andina fueron reducidos en "pueblos de indios", con autoridades conocidas como "curacas" y tierras colectivas, protegidas por la Corona, a fin de que los "indios" puedan pagar el tributo. En el caso de los pueblos de la Amazonía, estos fueron invadidos por misiones, religiosos y militares; - En la Etapa Republicana (S. XIX), Simón Bolívar abolió la propiedad colectiva de los "pueblos de indios" y los curacazgos (Decretos del año 1825). A raíz de ello, crecieron las haciendas de los criollos, con base en el despojo de las tierras de los que fueron los "pueblos de indios", que ya no contaban con la protección colonial. Las familias indígenas que quedaron dentro de las haciendas en lo que habían sido sus territorios ancestrales se vieron forzadas a trabajar gratuitamente por los hacendados, a fin de poder seguir quedándose en dichas tierras. Así, aparecieron las figuras del pongaje, yanaconaje, quinceneros, aparceros y rondas de haciendas, que tenían que entregar productos o tiempo de trabajo al hacendado; - En el siglo XX, el Estado peruano, a través de las constituciones sociales de los años 1920 y 1933, reconoce nuevamente a sujetos colectivos indígenas, utilizando las categorías "comunidades indígenas" o "comunidades de indígenas". La Constitución de 1920 en su artículo 58° señala "(...) La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les corresponden"; la Constitución de 1933 señala en el artículo 207° que "Las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica"; - En el año 1969, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se expidió el Decreto Ley 17716, Nueva Reforma Agraria, que cambió el nombre de "comunidades de indígenas" a "comunidades campesinas". Así mismo, se emitió el Decreto Ley 17718, que cambió el nombre del "Día del Indio" a "Día del Campesino". Con la Reforma Agraria, se expropiaron las tierras de las haciendas y fueron adjudicadas a las ahora llamadas comunidades campesinas. En estas haciendas existieron familias indígenas en condición de quinceneros, aparceros o rondas de haciendas, y, como no se conformaron comunidades campesinas, porque las haciendas ya se habían fragmentado, las propias familias indígenas se organizaron en "rondas nocturnas", que posteriormente se denominaron "rondas campesinas", dado que el término "campesino" había sustituido al término "indígena". Es así que surgen las rondas campesinas en 1976, como una forma de organización comunal, para atender problemas como: seguridad, justicia, organización, gobierno y desarrollo local, entre otros; - En el caso de los pueblos de la Amazonía, en 1974, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se emitió el Decreto Ley 20653, Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva. Dicha norma fue reemplazada por otra en el

año 1978, durante el gobierno de Francisco Morales Bermúdez Cerruti, quien expidió el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva; - Luego, la Constitución Social de 1979, a diferencia de las constituciones de 1920 y 1933, y a causa de los Decretos Leyes N° 17716, 20653 y 22175, solamente reconoció: comunidades campesinas y comunidades nativas; señalando en el artículo 161° que: "Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia las superación cultural de sus integrantes"; - En el año 1987, el Estado peruano reconoció la existencia legal de las Rondas Campesinas, a través de la primera Ley de Rondas Campesinas; - Luego, la Constitución Política de 1993 reconoce la pluralidad étnica y cultural de la Nación, en el artículo 2°, literal 19); y , en el artículo 149° reconoce el ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas; señala: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona"; - A nivel internacional, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), el 26 de noviembre de 1993, aprobó la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo depósito internacional fue realizado en Ginebra el 2 de febrero de 1994, y entró en vigor un año después, el 2 de febrero de 1995; - En el año 2003, luego de un proceso consultivo, promovido por el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo, el Estado promulga la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas, que reconoce la aplicación de los derechos de pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades nativas, en lo que les corresponda y favorezca; dicha norma en su artículo 1° señala "(...) Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca"; - Que, en el año 2005, el Estado hace una reforma de la Constitución Política, por la cual introduce la categoría de "pueblos originarios"; en el artículo 191° que señala: "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales"; - Y, la Ley 27811, "Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos" incluye en la definición de pueblos indígenas, entre otros colectivos, a las comunidades campesinas y nativas; en su artículo 2° señala: "Pueblos indígenas: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluyen a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas"; Que, las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas tienen existencia legal y son personas jurídicas según el artículo 89° de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, que reconoce a las rondas campesinas la aplicación de los derechos de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas; Que, las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas gozan de: Libre determinación, autonomía y autogobierno, según el artículo 89° de la Constitución Política del Perú; los artículos 3° y 4° de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante, DNUPI); y el artículo 7° numeral 1) del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante,

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