Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte"; Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado en el Caso Comunidad Xakmok Kaxek Vs. Paraguay que "La identificación de la Comunidad, desde su nombre hasta su composición, es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía (...). Por tanto, la Corte y el Estado deben limitarse a respetar las determinaciones que en este sentido presente la Comunidad, es decir, la forma cómo ésta se auto identifique"; Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado en el Caso Pueblo Saramaka Vs. Suriname que "El reconocimiento de su personalidad jurídica es un modo, aunque no sea el único, de asegurar que la comunidad, en su conjunto, podrá gozar y ejercer plenamente el derecho a la propiedad, de conformidad con su sistema de propiedad comunal, así como el derecho a igual protección judicial contra toda violación de dicho derecho"; Que, la ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 51° literal n) establece como función agraria "promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas". Además en el artículo 60° literal g) establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción"; Que, el Decreto Ley N° 25891, en el artículo dispone "transfiérase las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima ­ Callao"; y en el artículo 2° señala "transfiérase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país"; Que, mediante Informe Técnico Nº 07-2016-GR. CAJ/GRDS/SGDSH/ORCCYRC, de fecha 03 de marzo de 2015, de la Coordinadora de la Oficina Regional de Comunidades Nativas, Campesinas y Rondas Campesinas, Prof. Santos Violeta Cabanillas Villareal, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite opinión favorable para que continúe el procedimiento de aprobación del proyecto de Ordenanza que "Reconoce que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas"; Que, mediante Informe Legal Nº 23-2016-GR. CAJ-DRAJ, de fecha 12 de abril de 2016, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Manuel Roberth Meza Rosas, emite opinión legal favorable para que el Pleno del Consejo Regional proceda al debate del proyecto de Ordenanza que "Reconoce que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas"; precisando mediante Oficio Nº 165-2016GR.CAJ/DRAJ, de la misma fecha, que si la Comisión de Asuntos Jurídicos considera necesario deberá hacer la consulta al Ministerio de Cultura, por ser la entidad especializada en la materia; Que, mediante Oficio Nº 037-2016-GR.CAJ/CR/COAJ, de fecha 05 de julio de 2016, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz remitió al Ministerio de Cultura el expediente del proyecto de Ordenanza en cuestión, solicitando se sirva emitir opinión sobre el mismo, por ser el ente especializado en la materia; Que, mediante Oficio Nº 207-2016-DGPI-VMI/MC, de fecha 27 de julio de 2016, la Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura Lic. Ángela Acevedo Huertas da respuesta a la

solicitud planteada por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz, mediante el cual señala que: "la competencia en los procedimientos de reconocimiento y titulación de comunidades nativas o campesinas se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales Agrarias (...) se considera que la propuesta de ordenanza regional no contempla, en su integridad, los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios establecidos por el Convenio 169 de la OIT (...)". Además, considera que el proyecto de ordenanza regional debiera contener, en su integridad, los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios establecidos por el Convenio 169 de la OIT; Que, en atención a lo advertido por el Ministerio de Cultura es necesario incorporar, en el proyecto de Ordenanza, los criterios establecidos en el artículo 1° del Convenio 169 de la OIT, el mismo que ha sido citado en el décimo párrafo del presente dictamen; Que, mediante Dictamen N° 029 -2016-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, de fecha 12 de setiembre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que "Declara que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas"; proyecto remitido por los Consejeros Regionales por las provincias de Hualgayoc, Celendín y San Miguel; señores Manuel Ramos Campos, Walter Castañeda Bustamante y José Mario Mendoza Zafra; respetivamente, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: RECONOCER que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas, que preexisten a la formación del Estado, que utilizan denominaciones como: "pueblos indígenas", "pueblos originarios", "comunidades campesinas", "comunidades nativas", "rondas campesinas", "pueblos ancestrales", etc. Ello, por cumplir los criterios establecidos en el artículo 1° del Convenio 169 de la OIT. Segundo: RECONOCER la personalidad jurídica de aquellos "pueblos originarios" o "pueblos indígenas" que en ejercicio de su libre determinación, quieren ser reconocidos como tales y que por diversas razones, han sido reconocidos de manera fragmentada en "comunidades" o bajo otras categorías jurídicas, que no responden a su carácter originario. Tercero: AFIRMAR que el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas o pueblos originarios, tiene una naturaleza similar a la de "Ser Humano". De esta forma, como indica el Tribunal Constitucional, se es persona por el hecho de existir, siendo este reconocimiento un acto declarativo y no constitutivo. Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente la presente ordenanza regional, en el plazo de sesenta y cinco (65) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, dando cuenta al Pleno del Consejo Regional. Quinto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Sexto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Setimo: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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