Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciseis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1456675-3

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Crean el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Región Moquegua
(La publicación de las siguentes Ordenanzas fue solicitada mediante Oficio N° 1672-2016-G/GR.MOQ. del Gobierno Regional de Moquegua, recibido el 24 de noviembre de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2014-CR/GRM 4 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la descentralización ­Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, estando a lo que dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 27680, y no establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua en persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su Titular el Presidente Regional. Que, mediante Oficio Nº 069-2014-GRDS/GR.MOQ, EL Gerente Regional de Desarrollo Social solicita la creación del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua, con el objetivo de tener un espacio que permite impulsar las acciones y metas planteadas en el Plan Regional de Infancia y Adolescencia. Al mismo tiempo que propone a los posibles integrantes y a un Coordinador Técnico a ejercer el cargo por dos años. Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado; así lo consagra el primer artículo de la Constitución Política del Perú, constituyendo un principio fundamental en torno al cual funciona el Estado Peruano y se diseñan todas las políticas públicas del país. Así mismo, la de protección del niño y el adolescente, es un principio constitucional regulado en el artículo 40º de dicha Constitución. Que, los principios constitucionales mencionados en el considerando que antecede, fija los parámetros que protegen el derecho de las personas más vulnerables; el fundamento constitucional de protección del niño y el adolecente en la especial situación en que ellos se encuentren, es decir en plena etapa de formación integral como personas, hace que el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar. El

sentir es que los niños y adolescentes, por su propia edad y desarrollo físico y psicológico se encuentran en posición de desventaja frente a los demás integrantes de la familia, merecen una especial protección. De aquí la preocupación, salud y educación para la primera infancia y mejorar su calidad de vida; como se aprecia en el Acuerdo Nacional, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Proyecto Nacional de educación y el Pacto Ciudadano por la Primera Infancia. En este último se puntualiza la necesidad de crear en todo el país sistemas de vigilancia ciudadana con el objetivo de velar, supervisar, informar y crear corrientes de opinión a favor de los compromisos, acuerdos y avances relacionados con la primera infancia, papel que cumplirla el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua. Que, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia se contempla la participación de los gobiernos y actores regionales en el logro de las metas emblemáticas previstas en dicho Plan, considerando que el Perú vive un dinámico proceso de descentralización, por el cual las decisiones, recursos y gestión de las acciones de desarrollo se disponen crecimiento en este nivel de gobierno. Los actores relevantes de la sociedad civil y del sector privado en las diversas regiones del país, pueden liderar asuntos de infancia y adolescencia en sus respectivas circunscripciones, coordinando para ello con su gobierno regional y con el ente rector del Sistema, lo cual ha de llevar al diseño y ejecución de Planes Regionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia, acordes con la realidad y situación específica de cada departamento, a la vez articulados a las metas y estrategias del PNAIA 2021. Que el artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que "Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales de desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia." Así, el literal h) del artículo 60º de la Ley en mención regula como una de las funciones específicas del Gobierno Regional Moquegua, en políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes mayores, y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considera como función de las municipalidades provinciales la de establecer canales de concentración entre las instituciones que trabajas en defensa de derechos de niños y adolescentes; y como función compartida de las municipalidades distritales, la de difundir y promover los derechos del niño y el adolescente. Como se aprecia, la protección del niño y el adolescente, es preocupación de los tres niveles de gobierno; así como requiere de la participación del sector público, sector privado o la sociedad civil en general. Que, la Ley Nº 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modificada por la Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integra; Que, el artículo 31º del Código de los Niños y Adolescentes aprobado con Ley Nº 27337, al señalar que, los gobiernos regionales y locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del Sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. Enfatiza que el MINDES coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimento de sus funciones; Que, el Gobierno Regional Moquegua, constitucional y legalmente, es competente para dictar las normas inherentes a la gestión regional, haciéndolo a través de Ordenanzas Regionales cuando deban normar asuntos de carácter general; como el presente caso; de acuerdo a lo dispuesto en inciso f) del artículo 9º y el artículo 38º de la Ley 27867. En consecuencia el Consejo

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