Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

objeto otorgar beneficios por el pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales, la que resulta necesario prorrogar para el mes de octubre del 2016; Que, mediante Memorandum Nº 87-2016-MDB/GATR del 29 de setiembre del 2016 la Gerencia de Rentas solicita la ampliación de la Ordenanza referida en el párrafo anterior, contando con el Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 220-2016-MDB/GAJ de la misma fecha; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 018-2016-MDB Artículo Único.- Extiéndase el plazo de vigencia y aplicación de la Ordenanza Nº 018-2016-MDB hasta el 30 de octubre del 2016. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1456924-1

Que, el 07 de junio del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda que el costo del servicio sea de S/. 79.50; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta cumple con los requisitos legales que sustentan su viabilidad, con Informe Nº 212-2016-MDB/GAJ del 19 de setiembre del 2016; Que, con Informe Nº 145-2016/MDB/GSS-SGS del 12 de octubre del 2016, la Sub Gerente de Sanidad solicita se exonere del pago del Carnet de Sanidad a los miembros de la organización distrital de los Comités del Vaso de Leche a fin de controlar que en el proceso de la preparación de alimentos y bebidas no intervengan personas que tengan enfermedades infecto contagiosas; Que, con Memorando Nº 070-2016-MDB/GM/PVL del 10 de octubre del 2016, el Sub Gerente de Programas Sociales y Vaso de Leche solicita se emita carnet de sanidad a cada miembro de la organización de los Comités de Vaso de Leche de manera gratuita; Que, mediante Informe Nº 260-2016-MDB/GAJ del 27 de octubre del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPÓRASE el Item Nº 32 del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista ­ TUSNE, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-2015-MDB, en la parte correspondiente a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- EXONÉRASE del requisito de pago contenido en el Item Nº 22 - Carnet de Sanidad, del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista ­ TUSNE, modificado por Resolución de Alcaldía Nº 217-2016-MDB del 18 de abril del 2016, a los miembros de la Organización de los Comités del Vaso de Leche del distrito de Bellavista. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista: www.munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasificadores de ingreso correspondientes y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1456926-1

Modifican Tarifario de Servicios Exclusivos de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 645-2016-MDB Bellavista, 27 de octubre del 2016

No

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTOS, los Memoranda Nº 666 y 680-2016-MDB/GM de la Gerencia Municipal de fechas 21 y 27 de octubre del 2016, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-2015MDB del 19 de junio del 2015, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporación edil; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 217-2016MDB del 18 de abril del 2016, se modificó el Item Nº 22 - Carnet de Sanidad, del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista ­ TUSNE; Que, mediante Informe Nº 061-2016-MDB/GGASCSGLP del 27 de mayo del 2016, el Sub Gerente de Limpieza Pública remite al Gerente de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad la propuesta de incorporar en el TUSNE el servicio de recojo y evacuación de desmonte y/o escombros, para lo cual adjunta un análisis e informes sobre la estructura de costos del servicio;

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay"
Entrada en vigencia del "Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay", suscrito el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0062012-RE, de fecha 21 de febrero de 2012. Entró en vigor el 18 de noviembre de 2016. 1456809-1

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