Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en el artículo 9º literal h) establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y en el artículo 34º dispone que tienen competencia para promover proyectos de inversión privada en el ámbito de su jurisdicción dirigidos a lograr el crecimiento económico regional; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; tratándose de Gobiernos Regionales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones y el órgano máximo del OPIP es el Consejo Regional; Que, en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, se establece que el Gobierno Regional que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) y como órgano de coordinación con Proinversion en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, en el referido artículo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, se realiza mediante Resolución del Gobernador Regional que debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Asociaciones Público Privadas; Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se dispone que en los Gobiernos Regionales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, conforme prescribe el numeral 6.1. del artículo 6º del D.S. Nº 410-2015-EF, prescribe que el Comité de Inversiones es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento, y en el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, en tal sentido, de conformidad a las normas anteriormente citadas, a los informes citados en el Visto y el Acta del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Amazonas, de fecha 04 de octubre de 2016, es pertinente designar a los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional Amazonas, para desempeñarse como organismo promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia y como órgano de coordinación con Proinversión; el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos que sean de competencia regional, en el marco de las funciones que se le confieren en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento; por tanto, es necesario emitir el acto resolutivo pertinente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias; y con Vistos de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos que sean de competencia regional, en el marco de las funciones que se le confieren en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento; quedando conformado de la siguiente manera: · Gerente Regional de Desarrollo Económico, quien lo presidirá. · Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como primer miembro. · Gerencia Regional de Infraestructura, como segundo miembro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano, dentro del plazo establecido por Ley. Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE el presente acto administrativo a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas y designados. Regístrese y comuníquese. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1456970-1

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban la institucionalización del Concurso Internacional de Pintura "Mario Urteaga Alvarado" - Región Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales, establece que, "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que, "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; y en su numeral 9.1 del artículo 9° establece que la "Autonomía Política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes". Además, el artículo 36° literal f) establece como competencias compartidas: la "Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales"; Que, al respecto el literal k) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales dispone que es función específica del Gobierno Regional, "Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales";

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