Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605149

DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de Diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entraraáen vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1457053-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias denominado "Año nuevo sin deudas"
ORDENANZA Nº 370-MDS Surquillo, 23 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 012-2016- CAPPR-CM ­MDS, de fecha 16 de noviembre de 2016 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorando Nº 825-2016-GM-MDS de fecha 16 de noviembre de 2016 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 606-2016-GAJ-MDS, de fecha 16 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 818-2016-GM-MDS, de fecha 15 de noviembre de 2016, el Informe Nº 060-2016-GPPCI-MDS, de fecha 10 de noviembre de 2016, el Memorándum Nº 816-GM-MDS, de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 094-2016-GRMDS, de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1122-2016-SGAT-GRMDS, de fecha 10 de noviembre de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 471-2016-SGEC-GR-MDS de fecha 10 de noviembre de 2016, Memorándum Nº 979-2016-GR-MDS de fecha 08 de noviembre de 2016 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, es necesario prestarles las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ en concordancia con el articulo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DENOMINADO "AÑO NUEVO SIN DEUDAS" Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos denominado "Año nuevo sin deudas" a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 30 de Noviembre de 2016. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que deseen acogerse al presente beneficio de descuentos en DEUDAS TRIBUTARIAS gozarán de los descuentos señalados a continuación, siempre que éstos cumplan con cancelar la totalidad de las deudas tributarias de Impuesto Predial o se encuentren al día respecto al mismo hasta el ejercicio 2016 conforme a lo siguiente: a) IMPUESTO PREDIAL.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2016. b) ARBITRIOS MUNICIPALES

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