Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605153

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 1548-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 154-2016OPP/MVES, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 454-2016-OAJ/MVES, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 567-2016-OPP/MVES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 182-2016-SGSSBS-GDIS/ MVES, de la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, el Memorando Nº 1484-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 87º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional"; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su último párrafo que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 975-2015-ALC/ MVES, de fecha 14 de diciembre del 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Villa El Salvador, considerando como derecho a pagar por el servicio de expedición de carné de sanidad, el monto de S/. 15.40 Soles (Quince con 40/100 Soles); Que, mediante Informe Nº 1484-2016-GM/MVES, de fecha 08 de noviembre del 2016, la Gerencia Municipal comunica que en razón a la conversación sostenida con fecha 03 de noviembre del 2016, con los presidentes de los comités de comerciantes minoristas de los mercados, se concluyó realizar el reajuste del importe de carné de sanidad, considerando su real valor corporativo, correspondiendo modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); Que, la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, a través del Informe Nº 182-2016-SGSSBS-GDIS/ MVES, de fecha 09 de noviembre del 2016, refiere que el costo del valor corporativo a los socios, trabajadores y/o inquilinos de mercados, será de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Soles) con una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de entrega; debiendo, los dirigentes de cada mercado, hacer llegar la relación de los mismos; Que, con Memorando Nº 567-2016-OPP/MVES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sugiere se proceda a modificar el monto del cobro por derecho de pago de la expedición del carné de sanidad para los mercados que lo soliciten de manera corporativa y/o asociativa; Que, mediante Memorando Nº 1548-2016-GM/MVES, de fecha 16 de noviembre del 2016, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 454-2016-OAJ/MVES, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, en el cual opina que resulta procedente realizar la modificación del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, así como

el Artículo 43º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos, TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a efectos de ajustar el cobro por derecho de pago de la expedición del carné de sanidad para los mercados que lo soliciten de manera corporativa y/o asociativa, estableciéndolo en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles). Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1457273-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Extienden plazo de vigencia y aplicación de la Ordenanza N° 018-2016-MDB sobre beneficios por el pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 021-2016-MDB Bellavista, 5 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, mediante Ordenanza Nº 018-2016-MDB del 18 de agosto del 2016 se dictó la norma que tenía por

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