Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

2012-2021-PNAIA 2021, con la finalidad de orientar en la presente década la acción del Estado Peruano para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Que, con Memorándum Nº 716-2014-GRDS/GR.MOQ, el Gerente Regional de Desarrollo Social remite el "Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014-2021" (PRAIAM), precisando que ha sido validado en las tres provincias que conforman la Región Moquegua, al mismo tiempo solicita opinión legal. Que, con Informe Nº 301-2014-SGPL-GRPPAT/ GR.MOQ., la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Presupuesto Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, refiere que la Propuesta de Plan de Acción por la infancia y la Adolescencia, Moquegua 2014-2021 (PRAIM), está alineado al Plan de Desarrollo Concertado al 2021 de La Región Moquegua, el mismo que se encuentra inmerso en el eje estratégico 1 Derecho Fundamentales de las Personas, en los lineamientos de Políticas y Acciones Estratégicas de la persona humana y el respeto de su dignidad del Objetivo Específico Regional, 1 Vigencia plena y ejercicio especifico de los derechos y libertades fundamentales y del objetivo específico regional 2 reducir la pobreza y la pobreza extrema de la Región Moquegua, por lo que emite opinión favorable. Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado; así lo consagra el primer artículo de la Constitución Política del Perú, constituyendo un principio fundamental en torno al cual funciona el Estado Peruano y se diseñan todas las políticas públicas del país. Así mismo, la protección del niño y el adolescente, es un principio constitucional regulado en el artículo 40º de dicha Constitución. Que, los principios constitucionales mencionados en el párrafo que antecede, fija los parámetros que protegen el derecho de las personas más vulnerables; el fundamento constitucional de protección del niño y el adolescente en la especial situación en que ellos se encuentran, es decir en plena etapa de formación integral como personas, hace que el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar. El sentir es que los niños y adolescentes, por su propia edad y desarrollo físico y psicológico se encuentran en posición de desventaja frente a los demás integrantes de la familia y de la sociedad. Siendo los niños el puente para el desarrollo y progreso de su propia familia, merecen una especial protección. De aquí la preocupación del Estado para emitir políticas orientadas a incrementar los servicios de nutrición, salud y educación para la primera infancia y mejorar su calidad de vida; como se aprecia en el Acuerdo Nacional, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Proyecto Nacional de Educación y el Pacto Ciudadano por la Primera Infancia. Que, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia se contempla la participación de los gobiernos y actores regionales en el logro de las metas emblemáticas previstas en dicho Plan, considerando que el Perú vive un dinámico proceso de descentralización, por el cual las decisiones, recursos y gestión de las acciones de desarrollo se disponen crecientemente en este nivel de gobierno. Los actores relevantes de la sociedad civil y del sector privado en las diversas regiones del país, pueden liderar asuntos de infancia y adolescencia en sus respectivas circunscripciones, coordinando para ello con su gobierno regional y con el ente rector del Sistema, lo cual ha de llevar al diseño y ejecución de Planes Regionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia, acordes con la realidad y situación específica de cada departamento, a la vez que articulados a las metas y estrategias del PNAIA 2021. En este contexto ha sido formulado y debe ser aplicado el "Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014-2021" (PRAIAM). Que, en estos términos, se tiene el artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa que "Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la

materia". Así, el literal h) del artículo 60º de la Ley en mención regula como una de las funciones específicas del Gobierno Regional Moquegua, en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, la de "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, adultos mayores, y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad". Que, la Ley Nº 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente modificada por Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y además dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integral. Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR-GRM; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA MOQUEGUA 2014-2021-PRAIAM Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 20142015" (PRAIAM), para Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años; el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua priorice proyectos de inversión a favor de la infancia y adolescencia, garantizando la asignación de recursos presupuestarios para la ejecución de los mismos. Artículo Tercero.- DISPONER, la responsabilidad del monitoreo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conjuntamente con el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua. Artículo Cuarto.- CONVOCAR, a las instituciones privadas, incorporen en sus planes de Responsabilidad Social la atención a la Infancia y la adolescencia de la Región Moquegua. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la remisión de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional, Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable ­ MIMP, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior MININTER, Ministerio de Salud-MINSA, Ministerio de Educación ­ MINEDU, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, para conocimiento y demás fines. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinticuatro días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1455582-2

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