Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR-GRM: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENAZA REGIONAL QUE "ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE TODA PERSONA QUE PRESTE SERVICIOS O LABORA BAJO CUALQUIER RÉGIMEN LABORAL EN EL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, Y LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, DEBERA PRESENTAR ANUALMENTE DECLARACIÓN JURADA DE NO SER DEUDOR ALIMENTORIO MOROSO" Artículo Primero.- ESTABLECER que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier modalidad o vínculo contractual laboral en el Gobierno Regional de Mo quegua y las Dependencias del Sector Publico del ámbito regional, sin exclusión alguna, deberá presentar anualmente la Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso, en el marco de los alcances de la Ley Nº 28970 que crea el Registro de Deudores Morosos. Esta disposición se hace extensiva a las personas que participen en un proceso de Contratación de personal en el marco de los parámetros precisados en el 1º párrafo precedente; Artículo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTO.- Las oficinas de Recursos Humanos de la sede del Gobierno Regional de Moquegua, o la que haga sus veces según corresponda y de las Instituciones Públicas del ámbito regional, deberán verificar la veracidad de la declaración jurada presentada en el marco de lo regulado por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, para cuyos efectos corroboran lo pendiente accediendo a la base de datos vía electrónica del REDAM Registro de Deudores Alimentarios del Poder Judicial. Una vez que las Oficinas de Recursos Humanos de las Dependencias del sector Publico del ámbito regional, o la que haga sus veces, según corresponda, tomen conocimiento de la existencia de un deudor alimentario moroso, procederán en el día a comunicar la información correspondiente al juzgado que conoce el proceso de alimentos, para la ejecución del descuento de Ley que pudiera corresponder. Artículo Tercero.- RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.- Los Directores de las Oficinas de Recursos Humanos de la sede del Gobierno Regional de Moquegua, y de las Dependencias del Sector Publico del ámbito regional, o el o los funcionarios competentes, según corresponda, que omiten comunicar la información respecto a un deudor alimentario moroso, incurren en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda, de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Artículo Cuarto.- INFORMACIÓN ACTUALIZADA.Las Oficinas de Recursos Humanos de la sede del Gobierno del Gobierno Regional de Moquegua, o la que haga sus veces, según corresponda y de las dependencias del Sector Publico del ámbito regional, deberán actualizar los legajos del personal que presta servicios bajo cualquier modalidad laboral o vínculo contractual, quedando autorizados a solicitar una Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso, con sujeción a lo establecido en la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444. Artículo Quinto.- OBLIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO.- la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, cumplirá con remitir mensualmente al Registro de deudores Alimentarios Morosos, tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares, así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado en el ámbito regional. Ello con la finalidad de identificar a los trabajadores que tengan la condición de deudores alimentarios morosos y se comunique al Órgano Jurisdiccional correspondiente, el cual deberá proceder conforme a sus atribuciones.

Artículo Sexto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1455582-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281MDPP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 16 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 248-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prpórroga de Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 2782016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2016-DA/ MDPP de fecha 13 de Octubre del 2016 se decretó en el Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de noviembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP. Que, mediante Informe Nº 248-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga hasta el 16 de Diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP que otorga los Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

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