Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el literal a) del artículo 15º del mismo dispositivo normativo, prescribe como atribución del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Asimismo, el artículo 39° de dicha norma establece que, "Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante Ordenanza Regional N° 0162016- GR.CAJ-CR, de fecha 05 de diciembre del 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021, estableciéndose en el Eje de Desarrollo Social Cultural, Tema de Intervención: Inclusión Intercultural; el fortalecimiento de la identidad departamental, mediante las acciones: institucionalización del premio departamental "Fomento de la Cultura y el Arte" e implementación al fondo "Promoción de la Cultura, Deporte y Recreación"; Que, la pintura es el arte de representar y plasmar a través del color diversos temas de las esferas sociales, en torno a la existencia humana como las inspiraciones, sentimientos, ideales y costumbres; en este sentido en cumplimiento de sus políticas y objetivos socio-culturales, constituye un imperativo del Gobierno Regional Cajamarca, promover la creatividad de este campo artístico; involucrando a los pintores de ámbito regional, nacional e internacional. Es por ello que el Gobierno Regional Cajamarca ha impulsado la realización del Concurso Internacional de Pintura "Mario Urteaga Alvarado", el mismo que tiene como objetivo general convocar la participación de artistas nacionales y extranjeros, promoviendo la actividad cultural; Que, desde el año 2012, a través de la Resolución Gerencial Regional N° 231-2012-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del 2012; de la Resolución Gerencial Regional N° 236-2013-GR.CAJ/GGR, de fecha 04 de setiembre del 2013, de la Resolución Gerencial Regional N° 184-2014-GR.CAJ/GGR, de fecha 18 de agosto del 2014; de la Resolución Gerencial Regional N° 1882015-GR.CAJ/GGR, de fecha 21 de agosto del 2015 y la Resolución Gerencial Regional N° 156-2016-GR.CAJ/ GGR, de fecha 12 de julio del 2016, se ha impulsado y aprobado anualmente, la realización del Concurso Internacional de Pintura "Mario Urteaga Alvarado"; Que, mediante Dictamen N° 033 -2016-GR.CAJCR/COAJ-CODESO-CODE, de fecha 30 de setiembre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Social y Desarrollo Económico se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la institucionalización del Concurso Internacional de Pintura "Mario Urteaga Alvarado"; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR la Institucionalización del Concurso Internacional de Pintura "Mario Urteaga Alvarado"- Región Cajamarca. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo elabore una Directiva que regule la Institucionalización del Concurso Internacional de Pintura "Mario Urteaga Alvarado"- Región Cajamarca, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Quinto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciseis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1456675-1

Reconocen que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política, en el artículo 191° establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6° prescribe que "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica y funciones del Gobierno Regional"; Que, este mismo dispositivo normativo en el artículo 39º establece que "los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; y, el artículo 45° literal a) segundo párrafo dispone que "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...)"; Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades nativas de la Región Cajamarca, a través de la Federación Regional de Rondas Campesinas, Urbanas e Indígenas de Cajamarca, alcanzaron al Gobierno Regional Cajamarca las "Conclusiones y Acuerdos de la I Asamblea de pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades

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