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605367 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / prestaciones que involucren el patrimonio municipal. En ese sentido, revisados los actuados se advierte que es un hecho cierto que un bien municipal, en este caso un vehículo, fue utilizado para trasladar bienes de un tercero ajeno a la municipalidad, conforme se devela del acta de fi scalización, de fecha 3 de marzo de 2016, elaborada por el Fiscalizador Distrital de San Juan de Lurigancho del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (fojas 16 del Expediente N° J-2016-00610-T01), circunstancias que independientemente de quién haya sido el funcionario que comprometió bienes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para trasladar propaganda electoral al partido político Alianza para el Progreso del Perú confi gura la existencia de un contrato. 8. Prosiguiendo, dado que se ha determinado la existencia de un contrato, corresponde ahora analizar si en el caso se evidencia la participación del alcalde, cuya vacancia se solicita, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo. Puesto así los hechos se advierte que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es quien presta su patrimonio para el traslado de bienes (transferente) del partido político Alianza para el Progreso del Perú, quien es benefi ciado con esta conducta (adquiriente). En este extremo cabe determinar si el benefi cio obtenido por la citada organización política se vincula al alcalde, de modo directo, por interpósita persona o un tercero con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o directo. En consecuencia dadas las circunstancias que rodean el presente caso, este es pasible de ser subsumido en la fi gura de actuación por tercero a quien le vincula un interés propio o directo. 9. En ese sentido, en primer término se tiene que acreditar que la autoridad cuestionada forme parte de la persona jurídica benefi ciada y ostente un interés personal con esta. Estando ello se tiene que el solicitante de la vacancia argumenta que dicha propaganda electoral pertenece a la organización política a la cual el alcalde pertenece, acreditándose, en consecuencia la vinculación e interés del alcalde quien desea obtener ventajas políticas. Al respecto, si bien se acredita la pertenencia a la organización política benefi ciada, también es necesario acreditar el interés, en ese sentido, este supremo órgano electoral desea precisar que para determinar la existencia del interés propio o directo, es necesario contar con elementos objetivos idóneos que lleven a este pleno a la certeza del hecho, no siendo sufi ciente la existencia de conjeturas que lleven a la duda o probabilidad de su existencia. Así para determinar la existencia del interés se tiene que presuntamente el alcalde habría autorizado el uso de la furgoneta de placa EGL-672 para el traslado de propaganda electoral de su partido político, respecto a esta presunta autorización se advierte que no se cuenta al momento con información objetiva que nos permita concluir que dicha autorización ocurrió. Por el contrario a la fecha sólo se cuenta con un pronunciamiento administrativo al respecto, esto es, la resolución Sub Gerencial N° 139-2016-SGRH-GAF/MDSJL (folios 45 a 49), de fecha 29 de abril de 2016, mediante la cual se impone sanción de suspensión al servidor Carlos Alberto Cerna Hinostroza por falta disciplinaria relacionada al uso del vehículo de placa EGL-672 para el traslado de propaganda electoral del partido político Alianza para el Progreso del Perú, la cual se emitió en mérito al reconocimiento de los hechos realizados por el citado servidor mediante Informe N° 001-CCH-2016, según precisa dicha resolución, además de ello se tiene también que se encuentra en proceso una investigación penal respecto al uso de este vehículo, en consecuencia no se tiene una fuente objetiva que haga concluir a este órgano jurisdiccional con completa certeza que el alcalde afectado haya tenido participación en la autorización de uso de este vehículo, desvirtuándose este indicio para acreditar el interés 10. Por otro lado, se tiene que el interés en el presente caso puede ser probado a través de la vinculación del benefi cio obtenido por la citada organización política y el alcalde cuestionado, así analizados los hechos, se tiene que la propaganda electoral se encuentra relacionada con el candidato presidencial de aquel entonces o el citado partido político propiamente, no encontrando en consecuencia vinculación directa con el alcalde cuestionado, y si bien el alcalde pertenece a dicho partido, el benefi cio sería difuso no directo o propio. No obstante ello, es necesario precisar que diferente circunstancia sería si la propaganda electoral llevara el nombre, símbolo o similar del alcalde. 11. Conforme a ello, no se verifi ca la confi guración del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia de restricciones de contratación, y dado que los tres requisitos que confi guran la causal son secuenciales, carece de objeto continuar con el análisis del tercer presupuesto. Siendo así, el alcalde Juan Valentín Navarro Jiménez no ha incurrido en la causal de vacancia que se le atribuye, por lo que, en este extremo, debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Abraham Martínez de la Cruz y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 034-2016-MDSJL, de fecha 4 de julio de 2016, que declaró improcedente la vacancia de Juan Valentín Navarro Jiménez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1458208-1 Confirman venta de formatos para la recolección de firmas de adherentes para ejercer el derecho de revocatoria de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1255-2016-JNE Expediente N° J-2016-01338 ONPE Adquisición de kit electoral Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Jhim Edwin Lara Vivar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, contra el Ofi cio N° 001368-2016-SG/ONPE, de fecha 28 de setiembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y relacionado con la venta de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes para ejercer el derecho de revocatoria.