Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601063

VISTOS, el Informe Nº 062-2016-INPE/08, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; el Informe Nº 055-2016-MINJUS(OPIJUSTICIA), de la Oficina de Programación e Inversiones de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 1603-2016-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 631-2016JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Justicia y Derechos Humanos y es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, dispone que el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario constituye la más alta autoridad de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas según lo establecido por el Código de Ejecución Penal, su Reglamento y demás normas legales conexas, quien además es titular del pliego presupuestal; Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2016 a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas; y con Resolución Presidencial Nº 397-2015-INPE/P, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2016 del Pliego Instituto Nacional Penitenciario; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria, facultando a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable con el delegado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector; Que, asimismo el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo, entre otras, la autorización de elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, señalando además que los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria, agregando la norma acotada que esta función puede ser objeto de delegación; Que, para agilizar la implementación de las políticas penitenciarias del Instituto Nacional Penitenciario,

aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 04192007-JUS, es conveniente delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, pudiéndose realizar ambas autorizaciones en un solo acto, y; Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112012-JUS y la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011EF-68.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, que no sean de competencia de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, que no sean de competencia de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Obligación de dar cuenta El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario deberá informar al Despacho Ministerial cada treinta (30) días calendario, acerca de las gestiones y resultados a que se refiere el ejercicio de la delegación indicada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1438462-2

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0285-2016-JUS Lima, 6 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27583, de fecha 07 de diciembre de 2001, se crea la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario (Billetes y Monedas), como órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros; Que, el artículo 6 del Reglamento de Ley Nº 27583, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2002PCM, de fecha 23 de mayo de 2002, establece que el Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra

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