Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13 del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales, así como el artículo 37º literal a) señala que el Consejo Regional dicta normas o disposiciones traducidas en ordenanzas. Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece la finalidad de los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece Funciones en materia de transportes a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente. Que desde el 06/Jun/2014, fecha en que diversos representantes de Empresas de Transporte de la Región Puno, solicitan la emisión de Ordenanza Regional para que se autorice en forma excepcional el servicio regular de personas, ha transcurrido más de dos años, tiempo durante el cual todas las oficinas del Gobierno Regional de Puno no se opone a dicha iniciativa sino por el contrario indican su viabilidad, así se desprende de la Opinión Legal Nº 577-2014-GR PUNO/ORAJ, para que se conceda la autorización, del informe Nº 117-2015-GR-PUNO/ DRTCVC-DCT-sdl, de la Resolución Directoral Regional Nº 0257-2015-GR.PUNO/DRTCVC, que conforma una comisión, el informe Nº 001-2015-GR-PUNO/DRTCVCCE, que subsiste la necesidad de autorizar algunas rutas, la Opinión Legal Nº 842-2015-GR-PUNO/ORAJ, deja a salvo la emisión de nueva Ordenanza Regional, el informe Técnico Nº 474-2015-GR-PUNO/DRTCVC-CE, indica subsiste la necesidad de autorizar en algunas rutas de la Región Puno, el Informe Técnico Legal Nº 001-2016-GRPUNO/DRTCVC-CE, que concluye por la viabilidad de la modificación y ampliación de la Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRP-CRP, o una nueva. Así también la Opinión Legal Nº 285-2016-GR-PUNO/ORAJ, que concluye que la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno puede atender los pedidos sin necesidad de ordenanza, no oponiéndose

a las atribuciones del concejo Regional en materia legislativa. El D.S. Nº 013-2012-MTC, que incluye el artículo 12-A, al D.S. Nº 017-2009-MTC, es una norma nacional vigente antes de que entrara en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRP-CRP, señal objetiva y verificable de que no se ha vulnerado el Artículo 12-A; respecto a la Transgresión de normas de ámbito nacional "En caso que las autoridades regionales y/o locales emitan disposiciones que contravengan, desconozcan, excedan o desnaturalicen las normas del ámbito nacional en materia de transporte, el MTC podrá iniciar las acciones a que hubiere lugar contra dichas disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos por la aprobación de las normas transgresoras, conforme a la normatividad vigente."; sin embargo debe tenerse en consideración el artículo 10 del mismo D.S. Nº 017-2009-MTC, respecto a la Competencia de los Gobiernos Regionales "Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento." Es al amparo de este último artículo que el Gobierno Regional de Puno ha emitido la Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRP-CRP y la emisión de una nueva norma regional que amplía el plazo para el otorgamiento de autorizaciones excepcionales por parte de la Dirección Regional de Transportes, es viable, en razón de que el artículo 12-A incorporado por el D.S. Nº 013-2012MTC, entró en vigencia al día siguiente de su publicación el 27/Oct/2012, y la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRP-CRP, fue a partir de la publicación del Reglamento el 07/Mar/2013 hasta el 07/Abr/2013, vale decir durante el ya vigente Art. 12-A, sin embargo no hubo ninguna acción de inconstitucionalidad, por lo que se puede inferir que dicha norma de ampliación de plazo fue completamente acorde con la normatividad nacional, en consecuencia la emisión de una nueva Ordenanza Regional, respecto al mismo tema, debe de seguir el mismo precedente trazado por la Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRP-CRP. Que, el pleno del Consejo Regional luego de un amplio debate se aprueba la Ordenanza Regional que autoriza a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno, para emitir autorizaciones en forma excepcional durante el plazo de cinco días hábiles, por lo tanto en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902, el consejo regional ha aprobado por mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno (DRTCVC-Puno), para lo siguiente: 1. Emitir autorizaciones, en la modalidad de Servicio de Transporte Regular de Personas, en vías de formalización a las empresas de transporte público de pasajeros en el ámbito regional y nuevas autorizaciones en las rutas en las cuales no haya servicio o estas rutas se encuentren deficientemente servidas. Los vehículos deben pertenecer a la categoría M3, Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular. 2. Excepcionalmente la DRTC\/C-Puno podrá adecuar las autorizaciones otorgadas bajo la modalidad del Permiso Especial de Trabajadores, a una autorización del Permiso de Operación Excepcional de Transportes Regular de Personas. 3. Para autorizaciones que tengan de sus rutas autorizadas, orígenes, itinerarios, frecuencias y destinos, que no se adecuan conforme al servicio y autorización, podrán solicitar su término de adecuación, debidamente justificado y sustentado por única vez.

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