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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (08/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

601109 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2016 El Peruano / Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 906,91 Viáticos US$ 4 860,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1438376-1 Actualizan capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2016 CIRCULAR Nº G-189- 2016 Lima, 05 de octubre de 2016 --------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2016 ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2016, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre - diciembre de 2016 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 26,475,620 2. Empresas Financieras. 13,314,1443. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,203,5994. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,100,8775. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.1,203,599 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,203,599 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,203,599B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,100,877 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,331,535 3. Empresas de Factoring. 2,407,197 4. Empresas A fi anzadora y de Garantías. 2,407,197 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,407,1976. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,345,479 C. Bancos de Inversión 26,475,620 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).4,814,395 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).6,618,017 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 16,848,606 4. Empresas de Reaseguros. 10,230,589 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,331,535 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.17,752,193 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito.1,203,599 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,407,197 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,203,599 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2016 – diciembre 2016 en base a la Variación IPM octubre 1996 – setiembre 2016: 1.7752193. Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2016 – diciembre 2016 en base a la Variación IPM marzo 2007 – setiembre 2016: 1.2780820 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre octubre 2016 – diciembre 2016 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – setiembre 2016: 1.0611317 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1438408-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autoriza a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno para emitir autorizaciones en forma excepcional durante el plazo de cinco días hábiles ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de julio del año 2016, el Pleno del Consejo