Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016
Buque de pasaje de transbordo rodado*** Buque de pasaje dedicado a cruceros*** con propulsión no tradicional 1 000 TPM o más 250-1 000 TPM Arqueo bruto igual o superior a 85 000 Arqueo bruto entre 25 000 y 85 000 n/a n/a n/a 5** 0-5*,** 5** 20 0-20* 20

NORMAS LEGALES
30 0-30* 30

601123
Definición Contenido de N del combustible Contenido de O del combustible Relación molar (H/C) Unidad % masa/masa % masa/masa 1

Símbolo WDEL* WEPS*

n/a

0-5*,**

0-20*

0-30*

*

Subíndices

"_G" denota la fracción de combustible gaseoso. "_L" denota la fracción de combustible líquido."

Capítulo 1 ­ Generalidades
* El factor de reducción se calculará por interpolación lineal entre los dos valores en función del tamaño del buque. El valor más bajo del factor de reducción se aplicará a los buques más pequeños. ** Para estos buques la fase 1 da comienzo el 1 de septiembre de 2015. *** Se aplica el factor de reducción a los buques entregados el 1 de septiembre de 2019 o posteriormente, tal como se definen en el párrafo 43 de la regla 2. Nota: n/a significa que no se aplica ningún EEDI prescrito."

15 Se sustituye el párrafo 1.3.10 por el siguiente: "1.3.10 Motor diésel marino: todo motor alternativo de combustión interna que funcione con combustible líquido o mixto, y al que se aplique la regla 13, incluidos los sistemas de sobrealimentación o mixtos, en caso de que se empleen. Cuando esté previsto que el motor funcione normalmente en la modalidad de gas, es decir, siendo gas el combustible principal y con combustible líquido como combustible piloto o de equilibrio, las prescripciones de la regla 13 han de cumplirse únicamente para esa modalidad de funcionamiento. En caso de restricción en el suministro de gas debida a una avería, quedará exento el funcionamiento con combustible líquido puro durante el trayecto del buque hasta el siguiente puerto más apropiado para la reparación de dicha avería." Capítulo 5 ­ Procedimientos para medir las emisiones de NOx en un banco de pruebas 16 Se suprime el párrafo 5.3.4 existente y se añaden los siguientes nuevos párrafos 5.3.4, 5.3.5 y 5.3.6 a continuación del párrafo 5.3.3 existente: "5.3.4 La selección del combustible gaseoso para las pruebas de combustible mixto depende del objetivo del ensayo. Si no se dispone de un combustible gaseoso normalizado apropiado, se utilizarán otros combustibles gaseosos con la aprobación de la Administración. Se tomará una muestra del combustible gaseoso durante la prueba del motor de referencia. Se analizará el combustible gaseoso a fin de obtener la composición y la especificación del combustible. 5.3.5 Se medirá la temperatura del combustible gaseoso y se registrará junto con la posición del punto de medición. 5.3.6 Se someterá a ensayo la modalidad de funcionamiento con gas de los motores de combustible mixto que utilicen combustible líquido como combustible piloto o de equilibrio utilizando la relación máxima entre el combustible líquido y el combustible gaseoso; por esta relación máxima se entiende el reglaje máximo líquidogas certificado para las distintas modalidades del ciclo de ensayos. La fracción líquida del combustible se ajustará a lo dispuesto en 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3." 17 Se añade la siguiente nueva oración al final del párrafo 5.12.3.3 existente: "En el caso de que se utilice combustible mixto, los cálculos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en 5.12.3.1 a 5.12.3.3. No obstante, los valores de qmf, WALF, WBET, WDEL, WEPS y ffw se calcularán de conformidad con la siguiente tabla:
Factores de la fórmula (6) (7) (8) qmf WALF WBET WDEL WEPS = = = = = Fórmula para los factores qmf_G + qmf_L

12 En el cuadro 2 del párrafo 3 se añaden nuevas filas para los buques de carga rodada (buques para el transporte de vehículos), los buques para el transporte de GNL, los buques de pasaje dedicados a cruceros con propulsión no tradicional, los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado, del siguiente modo: "
Tipo de buque definido en la regla 2 a b Peso muerto del buque c 0,471 2.33 Buque de carga rodada (buque (TPM/AB)-0,7 × 780,36 donde TPM/AB < 0,3 para el transporte de vehículos) 1 812,63 donde TPM/AB 0,3 2.34 Buque de carga rodada 1 405,15

Peso muerto del buque Peso muerto del buque Peso muerto del buque

0,498 0,381 0,474

2.35 Buque de pasaje de transbordo 752,16 rodado 2.38 Buque para el transporte de GNL 2 253,7

2.39 Buque de pasaje dedicado a 170,84 cruceros con propulsión no tradicional

Arqueo bruto del 0,214 buque

" Apéndice I ­ Modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP) (regla 8) 13 Se enmienda el pie de página del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (Certificado IAPP) de modo que diga: "* Solamente se debe rellenar para los buques construidos el 1 de enero de 2016 o posteriormente, proyectados especialmente con fines de recreo, y utilizados únicamente a tal fin, a los cuales, de conformidad con las reglas 13.5.2.1 y 13.5.2.3, no se aplicará el límite de las emisiones de NOx estipulado en la regla 13.5.1.1." ENMIENDAS AL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOx 2008 Abreviaturas, subíndices y símbolos 14 Se sustituye la tabla 4 por la siguiente: "Tabla 4: Símbolos de la composición del combustible
Símbolo W W
* ALF * BET

Definición Contenido de H del combustible Contenido de C del combustible Contenido de S del combustible

Unidad % masa/masa % masa/masa % masa/masa

WGAM*

18 En el párrafo 5.12.5.1 se sustituye la tabla 5 por la siguiente:

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