TEXTO PAGINA: 89
601123 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2016 El Peruano / Buque de pasaje detransbordo rodado ***1 000 TPM o más n/a 5**20 30 250-1 000 TPM n/a 0-5*,**0-20*0-30* Buque de pasajededicado acruceros *** con propulsión notradicionalArqueo bruto igual o superior a 85 000n/a 5 **20 30 Arqueo bruto entre 25 000 y 85 000n/a 0-5*,**0-20*0-30* * El factor de reducción se calculará por interpolación lineal entre los dos valores en función del tamaño del buque. El valor más bajo del factor de reducción se aplicará a los buques más pequeños. ** Para estos buques la fase 1 da comienzo el 1 de septiembre de 2015.*** Se aplica el factor de reducción a los buques entregados el 1 de septiembre de 2019 o posteriormente, tal como se de fi nen en el párrafo 43 de la regla 2. Nota: n/a signi fi ca que no se aplica ningún EEDI prescrito.” 12 En el cuadro 2 del párrafo 3 se añaden nuevas fi las para los buques de carga rodada (buques para el transporte de vehículos), los buques para el transporte de GNL, los buques de pasaje dedicados a cruceros con propulsión no tradicional, los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado, del siguiente modo: “ Tipo de buque de fi nido en la regla 2 a b c 2.33 Buque de carga rodada (buque para el transporte de vehículos)(TPM/AB)-0,7 × 780,36 donde TPM/AB < 0,31 812,63donde TPM/AB ≥ 0,3Peso muerto del buque0,471 2.34 Buque de carga rodada 1 405,15 Peso muerto del buque0,498 2.35 Buque de pasaje de transbordo rodado752,16 Peso muerto del buque0,381 2.38 Buque para el transporte de GNL 2 253,7 Peso muerto del buque0,474 2.39 Buque de pasaje dedicado a cruceros con propulsión no tradicional170,84 Arqueo bruto del buque0,214 ” Apéndice I – Modelo de Certi fi cado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP) (regla 8) 13 Se enmienda el pie de página del Suplemento del Certi fi cado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (Certi fi cado IAPP) de modo que diga: “ * Solamente se debe rellenar para los buques construidos el 1 de enero de 2016 o posteriormente, proyectados especialmente con fi nes de recreo, y utilizados únicamente a tal fi n, a los cuales, de conformidad con las reglas 13.5.2.1 y 13.5.2.3, no se aplicará el límite de las emisiones de NO x estipulado en la regla 13.5.1.1.” ENMIENDAS AL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOx 2008 Abreviaturas, subíndices y símbolos14 Se sustituye la tabla 4 por la siguiente: “Tabla 4: Símbolos de la composición del combustible Símbolo De fi nición Unidad WALF*Contenido de H del combustible % masa/masa WBET*Contenido de C del combustible % masa/masa WGAM*Contenido de S del combustible % masa/masaSímbolo De fi nición Unidad WDEL*Contenido de N del combustible % masa/masa WEPS*Contenido de O del combustible % masa/masa α Relación molar (H/C) 1 * Subíndices “_G” denota la fracción de combustible gaseoso. “_L” denota la fracción de combustible líquido.” Capítulo 1 – Generalidades 15 Se sustituye el párrafo 1.3.10 por el siguiente:“1.3.10 Motor diésel marino: todo motor alternativo de combustión interna que funcione con combustible líquido o mixto, y al que se aplique la regla 13, incluidos los sistemas de sobrealimentación o mixtos, en caso de que se empleen. Cuando esté previsto que el motor funcione normalmente en la modalidad de gas, es decir, siendo gas el combustible principal y con combustible líquido como combustible piloto o de equilibrio, las prescripciones de la regla 13 han de cumplirse únicamente para esa modalidad de funcionamiento. En caso de restricción en el suministro de gas debida a una avería, quedará exento el funcionamiento con combustible líquido puro durante el trayecto del buque hasta el siguiente puerto más apropiado para la reparación de dicha avería.” Capítulo 5 – Procedimientos para medir las emisiones de NO x en un banco de pruebas 16 Se suprime el párrafo 5.3.4 existente y se añaden los siguientes nuevos párrafos 5.3.4, 5.3.5 y 5.3.6 a continuación del párrafo 5.3.3 existente: “5.3.4 La selección del combustible gaseoso para las pruebas de combustible mixto depende del objetivo del ensayo. Si no se dispone de un combustible gaseoso normalizado apropiado, se utilizarán otros combustibles gaseosos con la aprobación de la Administración. Se tomará una muestra del combustible gaseoso durante la prueba del motor de referencia. Se analizará el combustible gaseoso a fi n de obtener la composición y la especi fi cación del combustible. 5.3.5 Se medirá la temperatura del combustible gaseoso y se registrará junto con la posición del punto de medición. 5.3.6 Se someterá a ensayo la modalidad de funcionamiento con gas de los motores de combustible mixto que utilicen combustible líquido como combustible piloto o de equilibrio utilizando la relación máxima entre el combustible líquido y el combustible gaseoso; por esta relación máxima se entiende el reglaje máximo líquido-gas certi fi cado para las distintas modalidades del ciclo de ensayos. La fracción líquida del combustible se ajustará a lo dispuesto en 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3.” 17 Se añade la siguiente nueva oración al fi nal del párrafo 5.12.3.3 existente: “En el caso de que se utilice combustible mixto, los cálculos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en 5.12.3.1 a 5.12.3.3. No obstante, los valores de q mf, WALF, WBET, WDEL, WEPS y ffw se calcularán de conformidad con la siguiente tabla: Factores de la fórmula (6) (7) (8) Fórmula para los factores qmf= qmf_G + qmf_L WALF= WBET= WDEL= WEPS= 18 En el párrafo 5.12.5.1 se sustituye la tabla 5 por la siguiente: