Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601115

Artículo 2º.- Prorrogar hasta el 15 de octubre de 2016, la fecha de pago del Impuesto Predial del Incentivo I (años 2012 ­ 2015) e Incentivo II (2012 al 2014), establecidos en la citada Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1438094-3

Organización y Funciones (ROF), de acuerdo al anexo que forma parte del presente decreto de Alcaldía: Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto el cumplimiento de lo establecido en el Presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1438094-4

Actualizan porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2015/MDV-ALC Ventanilla, 31 de diciembre de 2015 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2014 de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, fue aprobado mediante Ordenanza Municipal 034-2013/MDVCDV de 26 de diciembre de 2013, y ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao el 5 de junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2014; Que, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que elaboren y aprueben las entidades de la administración pública, deberán comprender, entre otros, los supuestos en que procede el pago de los derechos de tramitación, siendo que dichos montos deberán ser expresados con relación a la UIT vigente, publicándose en moneda de curso legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2015EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre del presente año, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016 estableciéndola en S/ 3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles); Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0622009 PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, establece que "la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT"; Que, según lo dispuesto por el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de Gobiernos Locales, como es el caso, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria

Disponen la rectificación del error material incurrido en el numeral 25.12 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2016/MDV-ALC Ventanilla, 26 de agosto de 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorándum Nº 245-2016/MDV-GPLP, de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2016/ MDV, de 7 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Memorándum Nº 245-2016/MDV-GPLP, de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, corre traslado del Informe Nº 069-2016/MDV-GPLP-JEPL, de la Jefatura la Subgerencia de Planificación Local, en el cual indica que de la revisión del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se ha detectado u error material (duplicidad) en la función consignada en el artículo 25.11 "Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándoles el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia, la mismas que se repite en el numeral 25.12 de las funciones del Órgano de Control Institucional; Que, es pertinente acotar que la Ley Nº 27444, en su artículo 201º, ítem 201.1 establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer, la rectificación del error material incurrido en el numeral 25.12 del Reglamento de

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