Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise dicha Ordenanza y emita las normas municipales necesarias para su aplicación; Que, de acuerdo al artículo 8º del Reglamento aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se constituye la Comisión integrada por los representantes de las Gerencias Generales de Participación Vecinal, Asentamientos Humanos, Programas Sociales, Servicios Sociales y Culturales y Asesoría Jurídica y Conciliación, la cual queda encargada de la inscripción, registro y acreditación de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia General de Participación Vecinal, propone el periodo comprendido entre el 10 y el 12 de octubre del 2016, para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial y para cuyo efecto se inscriban en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Participación Vecinal y Gerencia Municipal, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar, la propuesta de la Gerencia General de Participación Vecinal, en consecuencia, establézcase el periodo comprendido entre el 10 y el 12 de octubre del 2016, para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión constituida por Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1438282-1

de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales está la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, con Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC y modificatorias, se establecieron Disposiciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta. En esta Ordenanza se definió el Comercio Ambulatorio como la actividad económica que se desarrolla en determinadas áreas de la vía pública, consistente en la venta de un producto o servicio de manera directa y a pequeña escala; cuyo requisito indispensable para ejercerlo es contar previamente con la respectiva autorización temporal en los giros que establece la Municipalidad; Que, según el documento de Visto, la Gerencia Municipal plantea diversas medidas especiales y temporales relacionadas al comercio ambulatorio del distrito; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar temporalmente el funcionamiento del comercio ambulatorio en el distrito. Las zonas exclusivas en las que se permitirá su funcionamiento serán determinadas por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal. El plazo será de 45 (cuarenta y cinco) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía en el marco de sus funciones y atribuciones y de acuerdo con el marco jurídico vigente sobre la materia. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información del mismo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1438655-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Autorizan temporalmente el funcionamiento del comercio ambulatorio en determinadas zonas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2016-MDLP-AL La Punta, 7 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El informe N° 080-2016-MDLP-GRYPM de fecha 12 de septiembre del 2016 de la Gerencia de Rentas y Polícia Municipal y el Memorándum Nº 339-2016/MDLP/ GM de fecha 16 de septiembre de 2016, remitidos por la Gerencia Municipal con Proveído N°2234-2016 MDLP/ GM de fecha 06 de octubre del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Adecuan el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad, de acuerdo a la propuesta elaborada por la Subgerencia de Recursos Humanos y validada por la Gerencia de Administración
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 8-2016/MDV-ALC Ventanilla, 25 de julio de 2016

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