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601125 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2016 El Peruano / “Tabla 6: Parámetros del motor que se han de medir y registrar Símbolo Parámetro Unidad Ha Humedad absoluta (masa del contenido del agua del aire de admisión del motor en relación con la masa de aire seco)g/kg nd,iRégimen del motor (en la i-ésima modalidad durante el ciclo)min–1 nturb,iRégimen de la turbosoplante (si procede) (en la i-ésima modalidad durante el ciclo)min–1 PbPresión barométrica total (en ISO 3046-1:1995: px = PX = presión ambiente total en el local)kPa PC,iPresión del aire de carga después del enfriador del aire de carga (en la i-ésima modalidad durante el ciclo)kPa PiPotencia al freno (en la i-ésima modalidad durante el ciclo) kW qmf,iFueloil (en el caso de los motores de combustible mixto, sería fueloil y gas) (en la i-ésima modalidad durante el ciclo)kg/h siPosición del mando de alimentación de combustible (de cada cilindro, si procede) (en la i-ésima modalidad durante el ciclo) TaTemperatura del aire de admisión en la entrada de aire (en ISO 3046-1:1995: Tx = TTx = temperatura termodinámica ambiente del aire en el local)K TSC,iTemperatura del aire de carga después del enfriador del aire de carga (si procede) (en la i-ésima modalidad durante el ciclo)K T caclinTemperatura del enfriador del aire de carga en la admisión del refrigeranteºC TcacloutTemperatura del enfriador del aire de carga en la salida del refrigeranteºC TExh,iTemperatura de los gases de escape en el punto de muestreo (en la i-ésima modalidad durante el ciclo)ºC TFuel_LTemperatura del fueloil antes del motor ºC TSeaTemperatura del agua de mar ºC TFuel_G*Temperatura del combustible gaseoso antes del motor ºC * Solamente para los motores de combustible mixto.” 21 Se añade el siguiente nuevo párrafo 6.3.4.3 a continuación del párrafo 6.3.4.2 existente: “6.3.4.3 En el caso de los motores de combustible mixto, el combustible gaseoso que se utilice será el combustible gaseoso disponible a bordo.” 22 Se sustituye el párrafo 6.3.11.2 por el texto siguiente: “6.3.11.2 Las emisiones de NO x de un motor pueden variar según las características de encendido del fueloil y su contenido de nitrógeno. Si la información disponible sobre la in fl uencia de las características de encendido en la formación de NO x durante el proceso de combustión es insu fi ciente y el índice de conversión del nitrógeno del combustible depende también del rendimiento del motor, podrá concederse un margen del 10 % para las pruebas realizadas a bordo con fueloil de tipo RM (norma ISO 8217:2005), pero no se concederá ningún margen para la prueba a bordo previa a la certi fi cación. Se analizarán el fueloil y el combustible gaseoso utilizados a fi n de determinar su contenido de carbono, hidrógeno, nitrógeno, azufre y, en la medida estipulada en las normas ISO 8217:2005 e ISO 8178-5:2008, de cualquier otro componente que sea necesario para una especi fi cación del fueloil y del combustible gaseoso.” 23 En el párrafo 6.4.11.1 se sustituye la tabla 9 por la siguiente: “Tabla 9: Parámetros predeterminados del fueloil Carbono Hidrógeno Nitrógeno Oxígeno wBETwALFwDELwEPS Fueloil destilado (tipo DM, norma ISO 8217:2005)86,2 % 13,6 % 0,0 % 0,0 % Fueloil residual (tipo RM, norma ISO 8217:2005)86,1 % 10,9 % 0,4 % 0,0 % Gas natural 75,0 % 25,0 % 0,0 % 0,0 % Para otros fueloiles, se utilizarán valores predeterminados aprobados por la Administración.” Apéndice VI – Cálculo del fl ujo másico de los gases de escape (método equilibrado de carbono) 24 Se añade el siguiente nuevo párrafo 2.5 después del párrafo 2.4 existente: “2.5 Los parámetros qmf, wALF, wBET, wDEL, wEPS y ffd de la fórmula (1), en el caso de motores de combustible mixto que funcionen en la modalidad de gas, se calcularán como sigue: Factores de la fórmula (1) Fórmula para los factores qmf = qmf_G + qmf_L wALF= wBET= wDEL= wEPS= 1438176-1 Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)” Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certi fi cado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certi fi cación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)”, en adelante la Décima Enmienda, adoptadas por Resolución MEPC.251(66)de la Organización Marítima Internacional (OMI) el 4 de abril de 2014 y rati fi cadas mediante Decreto Supremo N° 076- 2016-RE, de fecha 27 de setiembre de 2016. Entró en vigor el 4 de marzo de 2014. 1438174-1