Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

libre desarrollo y bienestar, la propiedad a la paz, la tranquilidad y al descanso, sin embargo todos estos derechos se han vistos perturbados en los habitantes de la Cuenca del Río Ene perteneciente a la jurisdicción del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Región Junín, por encontrarse en PELIGRO INMINENTE como consecuencia del INCENDIO FORESTAL perpetrados en las diferentes zonas pertenecientes a la cuenca del Río Ene, generando una Situación de Emergencia. Que, según el Inciso b) del Artículo 27º de la Ley Nº 30225 que aprueba la "Ley de Contrataciones del Estado", concordante con el Artículo 85º Primer Párrafo inciso 2 Acápite a) de su Reglamento, La situación de emergencia se configura por alguna de los siguientes supuestos: Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. Que, el Artículo 86º y 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; establece los requisitos y procedimientos para la contratación directa de bienes y servicios. Que, puesto a consideración y debate de los Señores Miembros del Concejo Municipal del Distrito de Río Tambo, por unanimidad se acordó Declarar en Situación de Emergencia la Cuenca del Río Ene en las que se encuentran las Comunidades Nativas de Pichiquia, Centro Meteni, Quempiri, Tziquireni, Caperucía, Samaniato Yoyato, Cutivireni, Mazarobeni y los Centros Poblados de Fé y Alegría, Sol Naciente y Valle Esmeralda; a razón del incendio forestal perpetrados en las diferentes zonas pertenecientes a la cuenca del Río Ene, la misma que en la actualidad gran parte de los Bosques de las Comunidades Nativas y Centros Poblados se encuentran calcinados, por consecuente los pobladores han perdido sus cultivos, viviendas y enseres; esto hace que la Municipalidad Distrital tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situación social y económica de la población afectada. Estando a lo expuesto, con el uso de las facultades conferidas por los Artículos 8) del Artículo 9º y el Inciso 3) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Distrital de Río Tambo, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0082016, de fecha 23SET2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad; ACORDÓ: Primero.- Declarar en Situación de Emergencia la Cuenca del Río Ene por el periodo de 60 días; en las que se encuentran las Comunidades Nativas Pichiquia, Centro Meteni, Quempiri, Tziquireni, Caperucía, Samaniato Yoyato, Cutivireni, Mazarobeni y los Centros Poblados de Fé y Alegría, Sol Naciente y Valle Esmeralda; a razón del incendio forestal perpetrados en las diferentes zonas pertenecientes a la cuenca del Río Ene, la misma que en la actualidad gran parte de los Bosques de las Comunidades Nativas y Centros Poblados se encuentran calcinados, por consecuente los pobladores han perdido sus cultivos, viviendas y enseres; esto hace que la Municipalidad Distrital tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situación social y económica de la población afectada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo de concejo. Segundo.- Solicitar por ante el Comité Regional de Defensa Civil de Junín, para que el Poder Ejecutivo declare en Estado de Emergencia la Cuenca del Río Ene perteneciente a la jurisdicción del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, región Junín, en base al Informe Técnico de la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Río Tambo. Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Gerencia de Pueblos Indígenas y Unidad de Defensa Civil requerir de atención inmediata con la dotación de Materiales y Bienes de Ayuda Humanitaria a los pobladores afectados por el incendio y sus secuelas. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Productivo y a la Gerencia de Medio Ambiente intervenir con la aplicación y materialización de Proyectos

productivos y Reforestación para reemplazar los cultivos destruidos por el siniestro. Quinto.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que evalué la respectiva asignación del recurso presupuestario para tales fines. Sexto.- Notifíquese el presente acuerdo de concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Gerencia de Pueblos Indígenas, Gerencia de Desarrollo Económico Productivo, Gerencia de Medio Ambiente y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Logística, para su conocimiento y fines Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN ROGER CISNEROS QUISPE Alcalde 1438582-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)
RESOLUCIÓN MEPC.251(66) Adoptada el 4 de abril de 2014 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código técnico sobre los NOx 2008) EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de 1973"), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978"), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante denominado "Protocolo de 1997"), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado "Reglas para para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los

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