Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

EL SEÑOR TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; VISTO: El Informe Nº 1274-2016/MDV-GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 528-2016/MDV-GA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con el que guarda concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2016/MDV de 7 de julio de 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del 2016, y con el cual se modifica la estructura organizacional de esta entidad edil, con la finalidad de mejorar sus procesos para brindar servicios de calidad que impacten positivamente en el bienestar de los ciudadanos; Que, el Cuadro de Asignación del Personal - (CAP) es un documento técnico-normativo de gestión institucional, que contiene los cargos clasificados, necesarios para el normal funcionamiento de la municipalidad, teniendo como base la estructura orgánica vigente establecida en el ROF. Que, esta adecuación se ha realizado con la finalidad de generar una adecuada estructura orgánica de esta entidad con definición de las funciones de los órganos que la integran, de conformidad a los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 -. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 528-2016/MDV-GA, la Gerencia de Administración remitió la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal, presentada por la Subgerencia de Recursos Humanos mediante el Informe 1274-2016/MDV-GA-SGRH; Que, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF establece las siguientes modificaciones: a) Fusión de la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, b) Suprimir el Órgano Desconcentrado Programa Construyendo Ventanilla, c) Creación como Órgano de Línea de la Gerencia de Infraestructura con sus respectivas subgerencias, de acuerdo a la necesidad de sus competencias funcionales y d) Suprimir la Subgerencia de Actividades deportivas y recreativas, dependiente de la Gerencia de Deporte; Que, en el marco de la modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten servicios de calidad a la ciudadanía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Adecuar el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la Municipalidad Distrital de Ventanilla,

de acuerdo a la propuesta elaborada por la Subgerencia de Recursos Humanos y validada por la Gerencia de Administración, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, y comuníquese. MARCO MORI ALVARADO Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 1438094-2

Prorrogan beneficios tributarios establecidos en los Incentivos I y II del artículo 2 de la Ordenanza N° 016-2016/ MDV
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 9 -2016/MDV-ALC Ventanilla, 29 de agosto de 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El informe Nº 40 -2016/MDV-GRM de la Gerencia de Rentas Municipales; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 016-2016/MDV de 21 de julio del 2016, se establecieron incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Ventanilla; Que, en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, se establecen las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Que, mediante Informe Nº 040-2016/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone flexibilizar los plazos otorgados en dicha norma y procurar de esta forma brindar mayor oportunidad a los contribuyentes de acogerse al beneficio poniéndose al día en el pago de las obligaciones tributarias generadas, antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, luego del análisis de la normativa municipal y tributaria es viable la prórroga de vigencia de la acotada Ordenanza, toda vez que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme lo indicado en el informe del visto Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2016, los beneficios establecidos en el Incentivo I y II del artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 016-2016/MDV.

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