Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601119

CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma constitucional) señala que los órganos de gobierno local, son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción jurídico imperante; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2015MDCH de fecha 31 de agosto del 2015, se aprobó la NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY; Que, en el ROF, no se encuentra establecido las funciones que debe ejercer la Unidad de Medio Ambiente, Áreas Verdes y Saneamiento en lo que respecta a la Administración de los Servicios de Saneamiento, por lo que es necesario aprobar su modificación e inclusión en ese extremo; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA E INCLUYE LAS FUNCIONES EN LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE, ÁREAS VERDES Y SANEAMIENTO EN LO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2015-MDCH, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, para INCLUIR las FUNCIONES que debe ejercer la UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE, ÁREAS VERDES Y SANEAMIENTO en lo que respecta a la Administración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Coordinar con la Oficina de Rentas para instalaciones, cortes y reconexiones del servicio. 2. Vigilar y mantener adecuadamente el tratamiento del agua en coordinación con la Comisión de Salud. 3. Fortalecer, brindar asistencia técnica y supervisar las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento (JASS) y otras organizaciones comunales que tengan a su cargo la administración, operación y mantenimiento de servicios de saneamiento, para el adecuado cumplimiento de estas responsabilidades. 4. Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos nuevos de agua y saneamiento para ampliar la cobertura y calidad de los servicios. 5. Asignar un presupuesto de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad para el funcionamiento efectivo de la Unidad de Medio Ambiente, Áreas Verdes y Saneamiento y las visitas de supervisión según el plan de trabajo. 6. Llevar el registro adecuado de los sistemas de saneamiento de su jurisdicción que constituyen propiedad de la Municipalidad. 7. Resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento. 8. Otras funciones afines que le asigne la superioridad. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a los procedimientos

establecidos en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1438160-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO
Declaran en Situación de Emergencia la Cuenca del Río Ene por incendio forestal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 176-2016-MDRT Puerto Prado, 23 de setiembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO TAMBO VISTOS: El Informe Legal Nº 294-2016-OAJ-MDRT de fecha 23 de Setiembre de 2016, Informe Técnico Nº 052-2016-UDCGR/MDRT de fecha 16 de Setiembre de 2016; y, el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2016 de fecha 23SET2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2016-UDCGR/ MDRT de fecha 16 de Setiembre de 2016, la Unidad de Defensa Civil en coordinación con la Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Desarrollo Económico Productivo, solicita al Concejo Municipal la aprobación de la declaratoria en Situación de Emergencia de la Cuenca del Río Ene en las que se encuentran las Comunidades Nativas de Pichiquia, Centro Meteni, Quempiri, Tziquireni, Caperucía, Samaniato Yoyato, Cutivireni, Mazarobeni y los Centros Poblados de Fé y Alegría, Sol Naciente y Valle Esmeralda; a razón del incendio forestal perpetrados en las diferentes zonas pertenecientes a la cuenca del Río Ene, la misma que en la actualidad gran parte de los Bosques de las Comunidades Nativas y Centros Poblados se encuentran calcinados; por consecuente los pobladores han perdido sus cultivos, viviendas y enseres, la misma que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de emergencias para atender eficazmente sus consecuencias; esto hace que la Municipalidad Distrital tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situación social y económica de la población afectada. Que, según lo previsto en Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida a su integridad moral, psíquica y física y a su

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