Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

en marcha, sino que contraviene la normatividad vigente en asuntos de demarcación territorial, vulnera la integridad territorial del Distrito de San Juan de Lurigancho, así como, desconoce flagrantemente los acuerdos asumidos por ambas entidades ante Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad Local referidos en el párrafo anterior; por lo que corresponde rechazar en todos sus extremos el referido Acuerdo de Concejo Municipal; más aún, al ser una conducta reiterativa que ya obtuvo pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes números 00001-2010-PI/ TC y 0025-2004-AI/TC, donde exhorta a las autoridades involucradas a asumir las funciones conforme al artículo 102º, inciso 7 de la Constitución Política del Perú y normas de desarrollo, que corresponden en materia de delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites entre las provincias de Huarochirí, Canta y Lima; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 349-2016-GAJ/MDSJL del 22 de setiembre de 2016, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 26) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 1112016-CM/MPH-M del 26 de agosto del 2016 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en la cual se aprueba el Plan Vial del Anexo 22 del Distrito de San Antonio Provincia de Huarochirí, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de setiembre del 2016, al representar una intromisión al proceso de demarcación territorial en la zona en conflicto entre las Municipalidades Provinciales de Huarochirí y Lima, llevado actualmente ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; en consecuencia declárese inaplicable y sin efecto legal alguno el citado acuerdo en la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- REMITIR Copias Certificadas del Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para conocimiento y acciones que correspondan. Artículo Tercero.- REMITIR copias certificadas de los actuados administrativos a la Procuraduría Pública Municipal para que en representación de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho inicie las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses de esta comuna. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1438455-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 907-2016-RASS del 03.10.2016; y CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 907-2016-RASS del 03.10.2016, se autoriza el descanso físico vacacional del señor Alcalde, del 08 al 16 de octubre de 2016, dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, quedando encargado del Despacho de Alcaldía el Teniente Alcalde; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que: "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral"; siendo necesario delegar las atribuciones políticas al Teniente Alcalde; Que, luego del debate correspondiente, de conformidad con el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Alcalde señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, ausentarse del país por motivos académicos, si así lo requiriese, durante su período vacacional, que se hará efectivo del 08 al 16 de octubre de 2016, conforme lo señala la Resolución Nº 9072016-RASS. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, del 08 al 16 de octubre del 2016. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1438686-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen periodo para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2016-MPC-AL Callao, 6 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 612-2016/MPC-GGPV, de fecha 30 de setiembre del 2016, de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Autorizan al Alcalde a ausentarse del país por motivos académicos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 126-2016-ACSS Santiago de Surco, 3 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

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