Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de octubre de 2016 /

El Peruano

Descentralizado del Ministerio de Salud con la misión de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la Política del Sector; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, se ha determinado que existen serios problemas en la gestión de los recursos públicos a cargo del SIS para el proceso de aseguramiento universal en salud, por lo que se requiere identificar y evaluar los mecanismos y normas que distorsionan el desarrollo idóneo de dicho proceso, de tal manera que se propongan y adopten medidas orientadas al fortalecimiento del mismo y del SIS, en pro de garantizar una efectiva prestación de los servicios de salud que se brinda a la población; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización el Seguro Integral de Salud ­ SIS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con el objeto de garantizar la idoneidad en la gestión de los recursos públicos en el marco del aseguramiento universal en salud en pro de una efectiva prestación de los servicios de salud que se brinda a la población. Artículo 2.- Comisión Interventora Créase la Comisión Interventora, la misma que está conformada por los siguientes integrantes: 1. Un representante de la Ministra de Salud, quien lo preside. 2. Un representante del Presidente del Consejo de Ministros. 3. Un representante del Ministro de Economía y Finanzas. 4. Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. 5. Un representante del Ministro de Defensa. 6. Un representante del Ministro del Interior. Los representantes de los funcionarios antes señalados son acreditados por oficio dirigido a la Ministra de Salud, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes que se acrediten deben desempeñar cargos en la Alta Dirección de sus respectivas Entidades. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión Interventora tiene las funciones: siguientes

públicos utilizados en el marco del aseguramiento universal en salud. b) Evaluar la normativa vigente vinculada a los aspectos operativos, administrativos y técnicos que utiliza el SIS para la determinación de sus procesos y procedimientos. c) Proponer cambios a la normativa vigente que permita el fortalecimiento del proceso de aseguramiento universal en salud y del SIS, en el marco de los Ejes Transversales y Pilares Centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM. Artículo 4.- Plazo de vigencia de la Comisión El plazo de vigencia de la Comisión se sujeta a lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al término del cual deben presentar a la titular del Ministerio de Salud, el respectivo Informe Final que debe contener las propuestas y recomendaciones que correspondan. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del SIS, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1439098-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Verificadora Técnica Automotriz S.A.C. - VTA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3183-2016-MTC/15 Lima, 8 de julio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs. E-027072, E-056279, E-131998, E-153107 y E-165092-2016 presentadas por la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., a través de los cuales solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor; y,

a) Identificar la problemática o distorsiones que se presentan en el SIS para la gestión de los recursos

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