Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-153830-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo en el departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-153830-2016 de fecha 04 de junio del 2016, la empresa CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Lote 2B Mza. "Z" Zonal Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura; Que, con Oficio Nº 4234-2016 y notificado el 07 de julio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-196769 de fecha 19 de julio de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, mediante Oficio Nº 4982-2016-MTC/15.03 y notificado el 08 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs. E-219820-2016 y E- 241108-2016 de fecha 12 de agosto y 03 de setiembre de 2016 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad

de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1034-2016MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2008-MTC y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Lote 2B Mza. "Z" Zonal Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- La Empresa autorizada CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 13 de julio del 2017 13 de julio del 2018 13 de julio del 2019 13 de julio del 2020 13 de julio del 2021

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
"La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria".

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