Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

601232
DISTRITO HUALMAY HUARAL SAN MARTIN DE PANGOA MAZAMARI SATIPO RIO NEGRO PICHANAQUI SANTA ANA CHANCHAMAYO VILLARICA OXAPAMPA FECHAS 18-NOV 14-DIC 21-ENE 01-FEB 08-FEB 16-FEB 02-MAR 01-ABR 08-ABR 09-JUN 20-JUN 08-DIC 14-ENE 30-ENE 07-FEB 15-FEB 22-FEB 26-MAR 07-ABR 08-MAY 19-JUN 28-JUN

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Domingo 9 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28º de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, el numeral 40.6 del artículo 40 de El Reglamento dispone que "únicamente se autorizará la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijos autorizados"; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0724-2016MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37º de El Reglamento, asimismo que en las localidades (distritos propuestos por La Empresa), el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fijo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fijo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 732-2016MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV fijo, quedando su ámbito territorial subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Artículo 2.- Aprobar el cronograma especial del CITV-Móvil de la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., como sigue:
DISTRITOS PROVINCIA DEPARTAMENTO HUARAL HUAURA HUALMAY HUARAZ CARHUAZ CARAZ HUARAL HUAURA HUAURA HUARAZ CARHUAZ HUAYLAS LIMA LIMA LIMA ANCASH ANCASH ANCASH DESDE HASTA CATEGORIA L L L L L L

Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- Es responsabilidad de La Empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C. presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades (distritos) donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial aprobado, de este hecho el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicará al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios, mediante la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación de la citada región. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la inspección técnica vehicular. Las publicaciones indicadas serán a cargo del Centro de inspección técnica vehicular - CITV. Artículo 5.- Es responsabilidad de la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en El Reglamento, durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de US$ 25,000)
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 25 de enero de 2017 25 de enero de 2018 25 de enero de 2019 25 de enero de 2020 25 de enero de 2021

En caso que la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1405622-1

01.09.2016 15.09.2016 16.09.2016 26.09.2016 27.09.2016 05.10.2016 06.10.2016 20.10.2016 27.10.2016 17.11.2016 18.11.2016 08.12.2016

Autorizan a Centro de Evaluación Médica, Capacitación y Certificación Señor Cautivo de Ayabaca S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar en el local ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4496-2016-MTC/15 Lima, 21 de setiembre de 2016

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