Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

601234

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 4º.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 31 de mayo del 2017 31 de mayo del 2018 31 de mayo del 2019 31 de mayo del 2020 31 de mayo del 2020

DOCUMENTOS Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- La empresa CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE EVALUACION MÉDICA, CAPACITACION Y CERTIFICACION SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1438030-1

Autorizan a Potenza Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4612-2016-MTC/15 Lima, 27 de setiembre de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.