Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 732-2016MTC/15 publicada el 25 de febrero de 2016, se renovó la autorización por el plazo de cinco (05) años a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, con una (01) línea de inspección técnica fija tipo mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-056279-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en las localidades de: Departamento de Lima: Carabayllo, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Comas, Villa El Salvador, Ate, Vitarte, Santa Clara, Huaycán, Chaclacayo, Los Olivos, Ventanilla, Puente Piedra, Rímac, El Agustino, Independencia, Cieneguilla, Lurín, Pachacámac San Bartolo, Canta, Huaral, Chancay, Huarochirí, San Vicente de Cañete, Chilca, Supe, Barranca, Huaura, Hualmay, Medio Mundo, Végueta; Departamento de Amazonas: Chachapoyas, Bagua, Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza, Utcubamba; Departamento de Ancash: Huaraz, Monterrey, Tarica, Aija, Antonio Raimondi, Asunción, Bolognesi, Huari, Huasta, San Marcos, Carhuaz, Caraz, Corongo, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Chavín de Huantar, La Union, Chiquian, Huallanca, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Piscobamba, Llamelli, San Luis, Chacas, Recuay, Catac, Ticapampa, Sihuas, Yungay, Ranarahirca; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabamba, Chicheros, Grau; Departamento de Arequipa: Camaná, Caravelí, Castilla, Cailloma, Condesuyos, Islay, La Unión; Departamento de Ayacucho: Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sarasara, Sucre, Victor Fajardo, Vilcashuaman, Huanta, Pichari; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgalloc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo, Santa Cruz; Departamento de Cusco: Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchis, Urubamba; Departamento de Huancavelica: Huancavelica, Acobamba, Angares, Castrovirreyna, Churcampa, Huaytará, Tayacaja; Departamento de Huánuco: Ambo, Dos de Mayo, Hucaybamba, Huamalíes, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha, Yarowilca; Departamento de Ica: Nazca, Pisco, Vista Alegre, Palpa, Pisco, Chincha, San Juan de Marcona; Departamento de Junin: Concepción, Chncahmayo. Junín, Satipo, Tarma , Jauja, Yauli, Chupaca, Pichanaki, Perené, Santa Rosa, Río Negro, San Martín de Pangoa, Mazamari, San Jeronimo, La Oroya; Departamento La Libertad: Otuzco, Pataz, Sanchez Carrion, Santiago de Chuco; Departamento de Madre de Dios: Tambopata, Manu, Tahuamanu; Departamento de Moquegua: Mariscal Nieto, General

Sánchez Cerro, Ilo; Departamento de Pasco: Pasco, Daniel Alcides Carrion, Oxapampa, Villa Rica, Cerro de Pasco; Departamento de Piura: Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Sullana, Talara, Sechura; Departamento de Puno: Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, Santa Antonio de Putina, Sandia, Yunguyo; Departamento de San Martín: Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, Tocache; Departamento de Tacna: Candarave, Jorge Basadre, Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes, Contralmirante Villar, Zarumilla, Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad, Purus, entre otras localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo menor1; requiriendo además que se tome en cuenta la documentación presentada en la Hoja de Ruta Nº E-027072-2016 de fecha 28 de enero de 2016; Que, mediante Oficio Nº 2608-2016-MTC/15.03 y notificado el 29 de abril del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-131998-2016 de fecha 12 de mayo del 2016, La Empresa presentó su solicitud adjuntando diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado; Que, mediante Oficio Nº 3154-2016-MTC/15.03 y notificado el 20 de mayo del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones a la documentación presentada, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el artículo 126.22 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-153107-2016 de fecha 03 de junio de 2016, La Empresa solicita prórroga de plazo de cinco (5) días para la presentación de la documentación requerida en el Oficio 3154-2016-MTC/15.03; Que, mediante Oficio Nº 3619-2016-MTC/15.03 y notificado el 08 de junio del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concede la prórroga de plazo solicitada por La Empresa de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-165092-2016 de fecha 15 de junio del 2016, La Empresa presentó la Carta Nº 0046-VTA-SAC/2016 adjuntando diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado en el punto 1.4 del presente informe; presentan una relación de distritos y fechas de permanencia del Centro de Inspección Técnica Vehicular móvil, señalando que tan sólo propone los distritos ahí referidos, desistiéndose de los otros propuestos en su primera solicitud, tal como se detalla a continuación en el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA ESPECIAL PARA CITV MOVIL MENOR DISTRITO CARAZ YUNGAY CARHUAZ HUARAZ HUARA FECHAS 01-SEP 16-SEP 27-SEP 06-OCT 27-OCT 15-SEP 26-SEP 05-OCT 20-OCT 17-NOV CATEGORIAS L L L L L

1

2

Línea de Inspección Técnica Tipo Menor: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc. "la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria", se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente documento para subsanar las observaciones señaladas.

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