Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2016 (11/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 11 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES

municipal, además, el encargo, disposición y ejecución del presupuesto municipal para la realización de la Feria Agropecuaria 2015 fueron de responsabilidad exclusiva del subgerente de Desarrollo Económico. El recurso de apelación de la solicitante

La solicitud de vacancia El 10 de marzo de 2016 (fojas 90 a 224), Juana Noemí Vera Aliaga solicitó ante el Concejo Provincial de San Marcos que declare la vacancia de la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a la prohibición de ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza. Al respecto, sostuvo que la regidora fue designada por el alcalde como presidenta del Comité para la Feria Agropecuaria 2015, constituido con ocasión de la fiesta patronal de la provincia de San Marcos, en honor a su patrón San Marcos. Asimismo, agrega que, en ejercicio de dicha designación, la autoridad cuestionada elaboró un perfil de proyecto para la "Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística", que implicó un presupuesto económico de S/ 50 000.00, el cual fue posteriormente aprobado por acuerdo de concejo municipal. También refirió que, con dicho presupuesto, la autoridad cuestionada, conjuntamente con Martín Alejandro Reyes Contreras, subgerente de Desarrollo Económico de la comuna, adquirió directamente bienes y servicios sin realizar un proceso de cotización, y presentó ante el concejo municipal la rendición de cuentas de los gastos realizados, por lo que, a su criterio, está acreditado que la regidora ejerció funciones administrativas que le están proscritas, en la medida en que dispuso los caudales del Estado. Los descargos de la regidora cuestionada El 31 de marzo de 2016 (fojas 50 a 77), la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui presentó sus descargos negando y contradiciendo los fundamentos de la solicitud. En su defensa, aseveró que no fue designada como presidenta del comité por el alcalde, sino que fue nombrada por elección de los vecinos de la provincia, en ejercicio de su derecho a la participación vecinal mediante comité de vecinos, de modo que, el burgomaestre solo reconoció dicho nombramiento. Igualmente, sostuvo que no participó en la elaboración del perfil del proyecto, no recibió dinero municipal, no dispuso de dichos caudales públicos en la contratación de bienes y servicios, ni presentó la correspondiente rendición de cuentas, dado que todo ello fue de responsabilidad del subgerente de Desarrollo Económico, a quien se le asignó, en la modalidad de encargo, el presupuesto para la "Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos" y fue dicho funcionario municipal quien dispuso del presupuesto y presentó la rendición de gastos, de modo que su firma impresa en estos últimos documentos solo corresponden a su visto bueno, lo cual efectuó a requerimiento del propio funcionario. En consecuencia, debido a que no ejerció funciones administrativas, la solicitud debe ser desestimada. La decisión del Concejo Provincial de San Marcos En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 080-2016MPSM/CM, del 4 de abril de 2016, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM, de la misma fecha, el Concejo Provincial de San Marcos, con la asistencia de ocho de sus diez integrantes, por unanimidad, acordó rechazar la solicitud de vacancia. La decisión del concejo municipal se justificó en que no está demostrado que la regidora ejerció funciones administrativas o ejecutivas, pues sus funciones de presidenta del comité las ejerció por nombramiento de una organización vecinal, que no forma parte de la estructura Frente al referido acuerdo municipal, con fecha 26 de abril de 2016 (fojas 4 a 17), Juana Noemí Vera Aliaga interpuso recurso de apelación a fin de que sea revocado, y, reformándolo, se declare la vacancia de la regidora. Como fundamentos de su recurso, expresó que no es cierto que la regidora solo participó otorgando su visto bueno, pues de la lectura del informe de ejecución se aprecia que el subgerente únicamente firmó en la introducción, mas no en las siguientes hojas, sin embargo, la firma de la regidora aparece impresa en todas sus páginas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si se debe declarar la vacancia de la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, por haber realizado funciones ejecutivas o administrativas, contempladas como causal de vacancia en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, con ocasión de su participación como presidenta del Comité para la Fiesta Agropecuaria 2015, desarrollada durante la fiesta patronal de la provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca. CONSIDERANDOS Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM dispone lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 3. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Este criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 1702010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE y N° 0562012, entre otras. Análisis del caso concreto 4. Efectuada dicha precisión, este Supremo Tribunal Electoral procederá a valorar de manera conjunta y razonada todos los medios probatorios incorporados al proceso a fin de resolver el presente conflicto de intereses con relevancia jurídica.

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