Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2016 (11/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 11 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601319

de Tesoro Público del rubro Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). ii) La devolución se realizó mediante papeleta de depósito de devolución T-6 Nº 15000004 0 con fecha 23 de marzo de 2015. iii) Mediante el Recibo de Ingreso Nº 000704, del 28 de marzo de 2015, David Smith Carlos Inocente hizo la devolución a la Municipalidad Distrital de Huaura. 4. Por su parte, los solicitantes de la vacancia incorporaron la siguiente documentación. - Copia fedateada del Memorándum Nº 1121-2015EF/44, del 21 de mayo de 2015 (fojas 308 a 311), elaborado por el Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual se remite el informe elaborado por el coordinador de desarrollo SIAF, quien informa lo siguiente: i) La razón por la cual no aparece información del proveedor mencionado (David Smith Carlos Inocente) a la fecha (18 de marzo de 2015) es debido a que después de dicha fecha, "la entidad Municipalidad Distrital de Huaura-30136 (sic), registró como ingreso recibido (devolución de gasto) el monto que había girado en su momento a nombre de dicho proveedor (...)". ii) El procedimiento a seguir en caso de que una municipalidad quisiese borrar una información del sistema, "depende de cada entidad del estado, quien se encarga únicamente de registran en el Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF, sus operaciones de gastos e ingresos efectuados de acuerdo al procedimiento administrativo establecido". iii) Finalmente se indica, que las operaciones de los registros del SIAF "es trasmitida por cada entidad a la base de Datos del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, por lo tanto la información es administrada únicamente por cada entidad". 5. Ahora bien, de la revisión de los documentos incorporados al expediente, se advierte que el concejo municipal no cumplió con adjuntar la copia certificada o el original de la Orden de Servicio Nº 00164-2015, lo que obra en autos, es un documento en blanco. 6. Sin embargo, y a efectos de no dilatar la tramitación del presente expediente, este Supremo Tribunal, en aras de la economía y celeridad procesal, considera necesario emitir pronunciamiento con relación a los hechos materia de la controversia, a fin de determinar si el alcalde distrital incurrió o no en la causal de nepotismo. 7. Al respecto, y como ya se estableció en la Resolución Nº 0358-2015-JNE, el primer requisito de la causal invocada se encuentra debidamente acreditado, pues se demostró que David Smith Carlos Inocente es sobrino de la autoridad cuestionada. 8. Con relación a la prestación de servicios de David Smith Carlos Inocente con la entidad edil, los solicitantes de la vacancia hicieron mención a la Orden de Servicio Nº 00164-2015, la cual acreditaría que en efecto, el sobrino del alcalde prestó servicios en la academia municipal. Sin embargo, y pese al requerimiento efectuado, el alcalde distrital no cumplió con remitir dicha documentación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, y en consecuencia remitir copia de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales de Lima, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. 9. De la documentación que obra en el expediente, se puede concluir que se emitió Orden de Servicio Nº 00164-2015, a favor de David Smith Carlos Inocente; sin embargo, el propio encargado de la Oficina de Logística señala con fecha 27 de febrero de 2015 (fojas 294), que existió un error en su emisión, pues esta no le corresponde a dicha persona, motivo por el cual solicitó al gerente municipal "suspenda dicho giro y evite el pago indebido". 10. En mérito a dicha información, es que el gerente de la entidad edil pone en conocimiento de la encargada de la Oficina de Tesorería, mediante el Memorándum Nº 225-2015-GM/MDH, que no proceda a girar la Orden

de Servicio Nº 00164-2015, por haber sido emitida de manera errónea. 11. Al respecto, la encargada de la Oficina de Tesorería informa al gerente municipal (fojas 293), "que con la finalidad de atender de forma oportuna y habiendo usuarios esperando el pago por los diferentes conceptos prestados a la Municipalidad, se han realizado los giros y siendo específico de la Orden de Servicio Nº 001642015 también ha sido girado y entregado al usuario a las 3:15 de la tarde, por lo que deslinda toda responsabilidad que pudiera generar el giro indebido (...)". Agrega que, de conformidad con la Directiva de Tesorería Nº 001-2007EF/77.15, en su artículo 66, "faculta la recuperación de pagos indebidos y mi despacho al haber realizado el giro de cheque, solicito que mediante su despacho se coordine para la ubicación de la persona indicada en la orden de servicio para su devolución a la brevedad posible". 12. Los hechos antes expuestos fueron advertidos por el alcalde municipal, quien mediante el Memorándum Múltiple Nº 004-2015-ALC/MDH, del 2 de marzo de 2015 (fojas 78 a 79 del Expediente Nº J-2015-00095-T01), solicitó al gerente municipal, al jefe de la Oficina de Logística, de Tesorería y de Recursos Humanos, lo siguiente: - La reversión inmediata de la acción administrativa del pago efectuado a David Smith Carlos Inocente. - Inicio de acciones administrativas contra aquellos que resulten responsables por haber efectuado dicha acción. - Requerimiento a la persona de nombre David Smith Carlos Inocente, para que cumpla con devolver en el día el monto entregado, sin perjuicio de las acciones legales en caso de negativa, considerando que no mantiene vínculo alguno con la entidad. - Una vez determinado los responsables de la indebida acción administrativa de pago, se remitan todos los actuados a la comisión especial de procesos disciplinarios para los fines del caso. - Se individualice a los funcionarios y/o servidor que contrató o requirió la participación del ciudadano David Smith Carlos Inocente, a efectos del inicio del proceso administrativo disciplinario y/o rescisión de su vínculo. - Se resuelva en forma inmediata cualquier vínculo contractual o laboral con el Sr. David Smith Carlos Inocente, de haberlo considerando que por Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-ALC/MDH, solo la Gerencia Municipal puede celebrar los contratos de locación de servicios en nombre de la comuna. 13. El gerente municipal Manuel Castañeda Cerda, mediante el Informe Nº 064-2015-GM/MDH, del 2 de marzo de 2015 (fojas 80 del Expediente Nº J-201500095-T01), puso en conocimiento que mediante el memorando del 27 de febrero de 2015 solicitó al jefe de Tesorería que no proceda a girar la Orden de Servicio Nº 0001642015, la cual se emitió de forma errónea a favor de David Smith Carlos Inocente, cuando debió corresponder a Helenio Lenin Vega Rodríguez. 14. Agregó en el citado informe que "el monto girado como pago indebido por la Oficina de Tesorería fue devuelto e ingresado a la caja municipal en su oportunidad, 28 de febrero de 2015; sin perjuicio alguno que se (...) generado contra la Municipalidad. Con respecto a la orden de servicio fue emitido en forma errónea por la Oficina de Logística se ha procedido (sic) a su anulación". 15. Posteriormente, tesorería, a través del Informe Nº 035-2015/UT-MDH, del 2 de marzo de 2015 (foja 292), informó que "se ubicó a la persona que había recibido el cheque apersonándose a la oficina de tesorería el día sábado 28 de febrero de 2015, a horas 9:30 a.m. quien procedió a hacerme la devolución en efectivo la suma de S/ 9,770.40 (Nueve Mil Setecientos Setenta con 40/100 soles). Por lo cual mi oficina expidió el recibo de ingreso, mediante el cual se acredita la devolución en efectivo y consecuentemente procederá realizar la operación mediante el sistema SIAF -T6". 16. Como se advierte de autos, los informes, documentos e incluso el pedido de información del alcalde a las oficinas ediles, datan de fecha anterior a la solicitud de vacancia, y si bien, los recurrentes alegaron la existencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.