Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2016 (11/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 11 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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- Mediante Carta N° 0231-2015-SG/MPSM, del 26 de agosto de 2015 (fojas 105), el secretario general de la comuna remitió al gerente municipal el Acuerdo de Concejo N° 272-2015, por medio del cual, el concejo municipal aprobó el presupuesto para la organización de la "XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo Peruano de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos 2015", en la suma de S/ 50 000.00. A su vez, con fecha 28 de agosto de 2015, el gerente municipal remitió dicho acuerdo al subgerente de Planificación y Presupuesto. - Seguidamente, mediante Carta N° 1242-2015MPSM/SGPP, del 6 de agosto de 2015 (fojas 103 a 104), el subgerente de Planificación y Presupuesto envió al gerente municipal la correspondiente certificación presupuestal, con la indicación de que el compromiso económico fue registrado en el SIAF-SP-2015 con el N° 1242-2015-MPSM/PP y que se solventó con la fuente: "Recursos Determinados", rubro: "Fondo de Compensación Municipal", y recurso: "07". - Así también, por medio de la Carta N° 138-2015GDEL/MPSM, del 7 de octubre de 2015 (fojas 114), el subgerente de Desarrollo Económico requirió al gerente municipal para que, en su condición de tesorero del comité, disponga que se le asigne, en calidad de encargo interno, la suma de S/ 50 000.00, con el compromiso de presentar la respectiva rendición de gastos, conforme a la normativa vigente. - De acuerdo con ello, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 063-2015-MPSM, del 9 de octubre de 2015 (fojas 101 a 102), el gerente municipal autorizó y asignó, en la modalidad de encargo interno, al subgerente de Desarrollo Económico la suma de S/ 50 000.00, para la organización de la antedicha feria agropecuaria, asimismo, le encargó la sustentación de gastos a través de comprobantes de pago establecidos por la Sunat, la misma que debería efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del proyecto. Esta resolución fue comunicada al jefe de la Unidad de Contabilidad, por intermedio del Memorando N° 521-2015/SGAF/MPSM, del 9 de octubre de 2015 (fojas 100). - Después, mediante Comprobante de Pago N° 1952-FCM-C-A, del 13 de octubre de 2015 (fojas 98 a 99), el jefe de la Oficina de Contabilidad entregó al subgerente de Desarrollo Económico la suma de S/. 50 000.00. - Finalmente, a través de la Carta N° 148-2015GDEL/MPSM, del 2 de noviembre de 2015 (fojas 127 a 224), el subgerente de Desarrollo Económico remitió al gerente municipal el informe y rendición del presupuesto otorgado para la ejecución del proyecto "Organización de la XIX Feria Agropecuaria - Patrón de San Marcos", el cual contiene el informe de actividades realizadas en la ejecución del proyecto, la rendición de los gastos efectuados con los correspondientes comprobantes de pago y el acta de entrega de bienes no utilizados a la Oficina de Almacén. 14. La evaluación integral y conjunta de los citados documentos permite establecer, con suficiente certeza, que el procedimiento para la asignación, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto municipal aprobado para la organización de la XIX Feria Agropecuaria - Patrón de San Marcos, estuvo a cargo de las áreas administrativas competentes de la municipalidad, como son la gerencia municipal, la Subgerencia de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Contabilidad y, especialmente, la Subgerencia de Desarrollo Económico. 15. En este punto cabe relievar que, en concreto, los caudales municipales destinados para la organización de la feria agropecuaria fueron entregados, en calidad de encargo interno, al subgerente de Desarrollo Económico en su condición de tesorero del comité, a fin de que ejecute las acciones necesarias para su realización; además, como responsable del manejo de tales fondos, se estableció su obligación de efectuar la respectiva rendición de gastos, dentro del plazo de tres días hábiles, después de la conclusión del proyecto.

16. Además, en sentido contrario a lo sostenido por la recurrente, del informe de actividades y rendición de cuentas, no se aprecia que la regidora hubiera dispuesto de los fondos municipales en la contratación de bienes y servicios. En efecto, ninguno de los comprobantes de pago que corroboran las contrataciones efectuadas para el acondicionamiento del campo ferial (fojas 163 a 178), la adquisición de materiales de publicidad y difusión (fojas 180 a 185), el transporte de semovientes y productos agropecuarios (fojas 187 a 194), la adquisición de incentivos o premios (fojas 196 a 207) y otros gastos (fojas 209 a 214), demuestran la intervención de la regidora en tales contratos, pues de estos fluye que fueron celebrados con la Municipalidad Provincial de San Marcos, quien para tal efecto, de acuerdo a las disposiciones de la gerencia municipal, estuvo representada por el subgerente de Desarrollo Económico. Cabe señalar que la impresión de la firma de la regidora en dicho informe, así como en algunos de los comprobantes de pago que se adjuntan, en su condición de presidenta del comité, no puede llevar a determinar que fue esta quien dispuso del peculio municipal, máxime cuando dichos documentos también están suscritos por Martín Alejandro Reyes Contreras no como tesorero del comité, sino como subgerente de Desarrollo Económico, por lo que está demostrado que la ejecución del gasto y la respectiva rendición de cuentas fue de responsabilidad exclusiva de este último. 17. En conclusión, está probado que el manejo de los fondos para la realización de la referida festividad (entiéndase, disposición de dinero de la comuna edil, la ejecución del gasto para la adquisición de los bienes y servicios, así como la rendición de cuentas) estuvo a cargo del subgerente de Desarrollo Económico de la entidad edil y no de la autoridad cuestionada, por consiguiente, no se ha demostrado que la regidora cuestionada ejerció funciones administrativas o ejecutivas, durante la ejecución de la feria agropecuaria. 18. Consecuentemente, este órgano colegiado determina que la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui no realizó conductas que configuren la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por consiguiente, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo impugnado, que rechazó la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juana Noemí Vera Aliaga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM, del 4 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439437-1

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