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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (11/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

601326 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano 5. Así, en primer lugar, está demostrado que mediante Resolución de Alcaldía N° 365-2015/MPSM, del 11 de agosto de 2015 (fojas 109 a 110), el alcalde provincial reconoció al Comité para la Feria Agropecuaria 2015, en honor al patrón de la provincia de San Marcos, el cual estuvo conformado de la siguiente manera: COMITÉ PARA LA FERIA AGROPECUARIA 2015 N° Nombres y apellidos Cargo Institución/ área 1Sarita Elizabeth Alarcón SemperteguiPresidentaMunicipalidad Provincial de San Marcos 2 Gilberto Díaz Olazabal Secretario Agencia Agraria San Marcos 3Martín Alejandro Reyes ContrerasTesoreroSubgerencia de Desarrollo Económico 4 Eduardo Oyarce Hernández Comisario SENASA - San Marcos 5 Juan Francisco Gutiérrez CoroJuez de EncierroI.E.S.T.P. San Marcos 6 Jhon Charles Rojas Muñoz Fiscal Red IV de Salud San Marcos 7 Marcial Sánchez SotoPrimer VocalAPAPEGA San Marcos 8 Tadita Meléndez MachucaSegundo VocalAsociación de Productores de Tara - San Marcos 9 Vicente Centón QuispeTercer VocalCentro de Salud San Marcos 10 Henry Muñoz ArriluceaAsesor de Gestión de FeriaSubgerencia de Desarrollo Económico - Unidad de Turismo 11Luis Alberto Goycochea ParedesAsesor del Festival del CuySubgerencia de Desarrollo Económico - Asistente Técnico Agropecuario 6. Como se aprecia no se trata de una comisión de regidores, al que se re fi ere el artículo 10, numeral 5, de la LOM, sino más bien, de un comité de gestión constituido para el desarrollo de una fi esta patronal de la localidad de San Marcos, con el fi nanciamiento presupuestal de la municipalidad provincial, el cual tuvo por fi nalidad, según el texto de la mencionada resolución del alcaldía, “promover el desarrollo humano de [su] jurisdicción, propiciando la participación de la comunidad no solo en las actuaciones de gobierno sino en el impulso e [institucionalidad de sus] tradiciones, costumbres, creencias y de [su] fe”. Recuérdese que, conforme al artículo 117 de la LOM, “los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones”. 7. En efecto, de acuerdo a lo anotado anteriormente, dicho comité no solo estuvo integrado por representantes de la comuna de San Marcos, sino también por representantes de otras instituciones públicas y privadas. Sin embargo, aun cuando se trata de una organización social que no forma parte de la estructura orgánica de la entidad edil, también está acreditado que la regidora, quien fue reconocida como su presidenta, participó como representante de su institución municipal, de modo que su actuación debió ceñirse a sus funciones propias como regidora, vale decir, de ningún modo, aun como presidenta del comité, estuvo facultada para ejercer funciones ejecutivas o administrativas propias de las áreas administrativas de la entidad edil, más aún si, en el mismo comité, participaron representantes de la Subgerencia de Desarrollo Económico. 8. En esa línea, este órgano colegiado estima pertinente recordar que, en la Resolución N° 3704-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2015, determinó el criterio jurisprudencial siguiente: La sola conformación de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna edil, no constituye, per se , la con fi guración de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, en base a lo establecido por el artículo 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues la fi nalidad de estas comisiones es realizar actos de organización y coordinación destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa por parte de los regidores, ya que esto generaría una contraposición a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su función principal, que es la de fi scalizar la realización de estos actos. Este criterio jurisprudencial fue recientemente reiterado en la Resolución N° 0642-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016. 9. Merced a ello, cabe indicar que la sola participación de la regidora como presidenta del comité no con fi gura la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por lo que ahora corresponde establecer si su actuación, como presidenta de dicho comité, se circunscribió a su función fi scalizadora, así como también al desarrollo de actividades de organización y coordinación, o, si por el contrario, ejerció funciones ejecutivas o administrativas. 10. Bajo ese contexto, en autos obra el documento denominado per fi l de proyecto “Promoción del Empleo Temporal de las Familias Sanmarquinas” y “Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística de la provincia de San Marcos”, el cual demandó un fi nanciamiento presupuestal de S/ 50 000.00 para su ejecución (fojas 111 a 125). Cabe indicar que, según su propia presentación, este documento fue elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la municipalidad, razón por la cual, en cada una de sus páginas, contiene la fi rma y el visto bueno de Martín Alejandro Reyes Contreras, subgerente de Desarrollo Económico; además, en la introducción del documento, se consignó lo siguiente: La Subgerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de San Marcos, en coordinación con la Agencia Agraria de San Marcos y demás instituciones públicas y privadas, promueve la organización y ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística (…). 11. También se cuenta con el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 025-2015, del 20 de agosto de 2015 (fojas 58 a 77), en la cual el concejo municipal discutió la “Carta N° 110-2015, del subgerente de Desarrollo Económico, respecto a la presentación del perfi l de proyecto para la organización de la Décimo Novena Feria Agropecuaria [del] patrón de San Marcos”. Precisamente, en dicha acta consta que el desarrollo de la sesión de concejo se llevó a cabo con la participación del subgerente de Desarrollo Económico, quien rati fi có el contenido de su proyecto de per fi l. Finalmente, el concejo municipal, por unanimidad, acordó aprobar el presupuesto para la organización de la XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo Peruano de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos 2015, en la suma de S/ 50 000.00. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 272, del 26 de agosto de 2015 (fojas 106 a 107). 12. Lo descrito en líneas anteriores, permite determinar que la elaboración, presentación y sustentación del proyecto de per fi l para la organización de la feria agropecuaria ante el concejo municipal fueron ejecutados por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la municipalidad, por lo que, aun cuando en el referido proyecto de per fi l también fi gura la fi rma de la regidora, en su condición de presidenta del comité, así como de otros integrantes, tal circunstancia no es sufi ciente para establecer, con certeza, que fue esta quien lo realizó y, por ende, que ejerció una función ejecutiva o administrativa, por el contrario, tal hecho puede entenderse como la actividad fi scalizadora que esta ejerció sobre el subgerente en la determinación del presupuesto. 13. De otro lado, respecto a la disposición de los caudales municipales en la organización de la feria agropecuaria, este órgano colegiado advierte lo siguiente: