Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2016 (11/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de octubre de 2016 /

El Peruano

peruano registrando un margen de dumping de 11.6%, equivalente a US$ 0.63 por kilogramo. (iii) Entre enero y diciembre de 2015 (periodo abarcado por el cálculo del margen de dumping actual), el precio FOB de los envíos al Perú del tejido objeto de examen de origen pakistaní registró una tendencia decreciente (-4.7%), similar al comportamiento experimentado por los precios internacionales del poliéster (-19.9%) y del algodón (-17.2%), principales materias primas empleadas en la elaboración del tejido tipo popelina. (iv) Durante el periodo 2009 ­ 2015, dos nuevos abastecedores locales ingresaron al mercado nacional de tejidos tipo popelina: Berr Textil (en diciembre de 2009) y E.E. Tejidos S.A.C. (en noviembre de 2012), los cuales lograron obtener una participación promedio de 10% en las ventas totales de tejidos tipo popelina de origen nacional durante la segunda mitad del periodo de análisis (2013 ­ 2015). Ello sugiere que el mercado nacional de tejidos tipo popelina se desarrolla actualmente en un entorno más competitivo, al participar en dicho mercado un mayor número de proveedores locales. En atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario modificar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, fijando la cuantía de los mismos en función al margen de dumping actual calculado en este procedimiento, el cual asciende a US$ 0.63 por kilogramo. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 199-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http:// www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 03 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Perú Pima S.A., G.O. Traders S.A. y Embajada de la República Islámica de Pakistán en la República Argentina contra la Resolución Nº 0472015/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 12 de abril de 2015, que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán. Artículo 2º.- Modificar los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por las Resoluciones N° 031-2010/CFDINDECOPI y N° 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, originarios de la República Islámica de Pakistán. En tal sentido, los referidos derechos antidumping quedan fijados en US$ 0.63 por kilogramo. Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Peter Barclay Piazza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1439354-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 437-2016-CG Lima, 10 de octubre de 2016 VISTOS; la Carta OLACEFS-PRES-035-2016 suscrita por el Auditor Superior de la Federación de México, en su calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), la Carta OLACEFSPRES-162-2016 suscrita por el Director de Relaciones Institucionales de la Secretaría Técnica del Auditor Superior de la Federación de México y la Hoja Informativa N° 00050-2016-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Auditor Superior de la Federación de México, en su calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la LXIV Reunión del Consejo Directivo y la XXVI Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, evento que se llevará a cabo del 17 al 21 de octubre de 2016 en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana; Que, de otro lado, el Director de Relaciones Institucionales de la Secretaria Técnica del Auditor Superior de la Federación de México, en representación del Presidente de la OLACEFS, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la Reunión de Planificación del Proyecto "Fortalecimiento del Control Financiero Externo en el Área Ambiental" y la III Reunión del Grupo de Trabajo responsable de la Planificación Estratégica de la OLACEFS 2017-2022, reuniones que se realizarán del 13 al 15 de octubre de 2016 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, previamente a la LXIV Reunión del Consejo Directivo y la XXVI Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos específicos, dentro de los cuales se encuentra la Comisión de Evaluación del Desempeño de las EFS e Indicadores de Rendimiento (CEDEIR), presidido por esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, la EFS de Perú es miembro activo del Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva

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